SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2024-S3

Fecha: 18-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Inicial Proceso Administrativo Interno de 22 de mayo de 2023, emitido por Lilian Giovana Gonzales Soto, Autoridad Sumariante de la UMPSFXCH, que dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra Richard Rodríguez Ferrufino -hoy accionante- y Fabricio René Peterito Arancibia -ahora tercero interesado-, por la presunta vulneración de los arts. 14 y 28 de la LACG, 3.I del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, 80 incs. c), e) y l) del Reglamento Específico del Personal Administrativo de esa Universidad, puntos 1, 2, 3, 7 y 8 del Manual de Funciones del Cargo de Administrador; y, 22 y 24 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.    Mediante Resolución Final 13/2023 de 23 de junio, la Autoridad Sumariante de la UMRPSFXCH, dispuso la destitución del accionante y del ahora tercero interesado, como funcionarios de la señalada Universidad (5 a 8 vta.). Posteriormente, el accionante planteó recurso de revocatoria a través del memorial presentado el 2 de agosto de 2023 (fs. 12 a 15 vta.), dictándose la Resolución de Recurso de Revocatoria de 15 de ese mes y año, que confirmó totalmente la señalada Resolución Final (fs. 16 a 19).

II.3.    Consta memorial presentado el 25 de agosto de 2023, ante la Autoridad Sumariante de la UMRPSFXCH; por la cual, el accionante interpuso recurso jerárquico (fs. 20 a 22 vta.), que en respuesta mereció la Resolución de Recurso Jerárquico 11/2023 de 10 de octubre, emitido por Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la indicada Universidad -hoy accionado-, que determinó confirmar en su totalidad las Resoluciones Recurso de Revocatoria de 2 y 15 del citado mes y año, que ratificaron la existencia de responsabilidad administrativa contra los sumariados -accionante y el ahora tercero interesado- (fs. 23 a 30).