SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2024-S3

Fecha: 18-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante RA RES.ADM.RA SS 32/2020 de 5 de noviembre, el Director Departamental a.i. de Santa Cruz del INRA resolvió entre los puntos principales: Primero. Anular los actuados del proceso de saneamiento correspondiente al predio “El Encanto”, ubicado en el Polígono 003, del Municipio San Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz, hasta el relevamiento de información de campo en cumplimiento de la Sentencia Agroambiental S1ª 125/2019 de 27 de noviembre y al identificarse faltas graves, errores y omisiones de fondo que hacen inviable su convalidación; Segundo. Modificar y ampliar el plazo para la ejecución del relevamiento de campo dispuesto por RA DDSC 098/2001 y la Resolución Instructoria RI 05-10-091/2001, ambas de 5 de octubre, correspondiente al predio “El Encanto”, fijándose un nuevo plazo del 6 al 27 de noviembre de 2020; Tercero. Ratificar la intimación dispuesta por Resolución Instructoria RI 05-10-091/2001, a propietarios o subadquirentes, beneficiarios o subadquirentes y poseedores de predios con antecedentes en títulos ejecutoriales y procesos agrarios en trámite a presentar la documentación respectiva en el plazo computable desde la notificación de esta resolución mediante edicto y su difusión por una radioemisora local hasta la conclusión del relevamiento de información de campo; Cuarto. Dejó sin efecto las resoluciones administrativas de priorización e instructorias, de inicio de procedimiento o ampliación de plazos, que se sobrepongan al área del Polígono 003 en las que no se hubiere ejecutado pericias de campo (fs. 93 a 98 del Anexo 1).

II.2.  Citados los propietarios y colindantes del predio “Campo Verde”, apersonados y entregada la documentación correspondiente al mismo (fs. 101 a 114 del Anexo 1), se emitió el Informe en Conclusiones del proceso de saneamiento simple de oficio del Polígono 003 respecto de los predios “Tajibo I”, “Tajibo II”, “El Encanto”, “El Redentor”, “Campo Belo”, “El Encanto I”, “San Ramón”, “Villa 1° de Mayo”, “La Tormenta”, “Santa Elena”, “Los Córdova”, “CAM”, “Campo Verde”, “El Carmen” y “La Asunta” de 7 de mayo de 2021 (fs. 119 a 159 del Anexo 1).

II.3.  Cursa RA RA-AD 0020/2022 de 9 de junio, a través de la cual, Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -ahora tercero interesado- en el proceso de saneamiento simple de oficio al Polígono 003, resolvió: Primero. Anular todo lo obrado en el citado proceso de saneamiento correspondiente a los predios “Tajibo I”, “Tajibo II”, “El Encanto”, “El Redentor”, “Campo Belo”, “El Encanto I”, “San Ramón”, “Villa 1° de Mayo”, “La Tormenta”, “Santa Elena”, “Los Córdova”, “CAM”, “Campo Verde”, “El Carmen” y “La Asunta” ubicados en los municipios San Miguel de Velasco y San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Informe de la Inspección Ocular DDSC-SAN INF 1017/2020 de 30 de octubre, el evidenciar errores y omisiones de forma y fondo que hacen inviable la prosecución del saneamiento hasta su conclusión, en estricto cumplimiento de la Sentencia Agroambiental S1ª 125/2019 de 27 de noviembre; Segundo. Dispuso aplicar medidas precautorias en cumplimiento del art. 10.I y II del DS 29215 a objeto de garantizar la aplicación del proceso administrativo de saneamiento; Tercero. Poner en conocimiento de la Autoridad Sumariante de la Dirección Nacional del INRA el Informe DGST-JRLL-INF-SAN 1266/2022 de 24 de mayo, para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios identificados en el proceso de saneamiento; y, Cuarto. Reencausar el procedimiento administrativo de saneamiento de manera inmediata, en atención al principio de celeridad y aplicación del art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre del 2006- (fs. 200 a 202 del Anexo 1), con la que se notificó personalmente a Jacob Peters Friesen -hoy accionante-, a las 9:20 horas del 4 de octubre de 2022 (fs. 203 del Anexo 1).

II.4.  Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2022, el accionante Jacob Peters Friesen en su calidad de copropietario del predio “Campo Verde” interpuso recurso de revocatoria contra la RA RA-AD 0020/2022 (fs. 7 a 12); por Auto de 18 de ese mes y año, el Director Nacional a.i. hoy tercero interesado suspendió el plazo para resolver dicho recurso en aplicación del art. 80 inc. b) del DS 29215, hasta que se envíe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA los antecedentes del proceso de saneamiento de saneamiento simple de oficio de los predios acumulados “Campo Verde” y otros, disponiendo respecto del “otrosí segundo”, que por única vez se notifique con dicho Auto en el domicilio señalado en calle Tiluchi 2022 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y fijando como domicilio para posteriores notificaciones la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 58 inc. c) del indicado Decreto Supremo (fs. 14), Auto con el que se notificó mediante cédula a uno de los accionantes Jacob Peters Friesen en el domicilio señalado, a las 11:08 horas del 14 de noviembre de 2022 (fs. 13).

II.5. Por Auto de 27 de octubre de 2022, el Director Nacional a.i. ahora tercero interesado reanudó el plazo y admitió el recurso de revocatoria interpuesto, disponiendo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INRA Nacional emita el respectivo criterio legal a objeto de resolverlo dentro del plazo establecido por el art. 85 del DS 29215 (fs. 16), Auto con el que el accionante Jacob Peters Friesen fue notificado el 31 de igual mes y año, mediante cédula fijada en la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA Nacional (fs. 15).

II.6.  Consta memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, dirigido al Director Nacional a.i. ahora tercero interesado, a través del cual el accionante Jacob Peters Friesen pidió que se resuelva el recurso de revocatorio interpuesto el 10 de octubre de ese año, (fs. 245 a 250 del Anexo 2), el cual mereció el decreto de 7 de noviembre de igual año, emitida por el referido Director Nacional a.i. que indicó estese a lo resuelto en la RA 188/2022 de 4 de noviembre (fs. 252), con la que fue notificado el accionante en la misma fecha en la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA (fs. 251). 

II.7.  Por RA 188/2022 de 4 de noviembre, el Director Nacional a.i. ahora tercero interesado rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante y confirmó en todas sus partes la RA RA-AD 0020/2022, de acuerdo con el art. 86 inc. c) del DS 29215 (fs. 18 a 23), con la que se notificó al accionante a las 14:25 horas de igual fecha, mediante cédula fijada en la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 17).

II.8.  Consta Acta Notarial 29/2023 de 3 de febrero, elaborada por la Notaria de Fe Pública ante la solicitud de quien se identificó como apoderado de Jacob Peters Friesen y Johann Thiessen Guenther -ahora accionantes-, advirtiéndose del mismo que los nombrados se constituyeron en oficinas del INRA Nacional (fs. 27). 

II.9.  Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2023, los accionantes a través de su representante legal plantearon recurso jerárquico contra la RA 188/2022 (fs. 28 a 31), que fue resuelto por Resolución Jerárquica 010/2023 de 29 de ese mes, emitido por Remmy Rubén Gonzáles Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras -hoy accionado- quien desestimó el citado recurso en el marco del art. 89 inc. a) del DS 29215, por ser planteado fuera del plazo previsto por el art. 88 de dicho Decreto Supremo (fs. 33 a 38) con el que los accionantes fueron notificados el 5 de abril del mismo año, mediante cédula fijada en la Secretaría de Despacho del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 32).