SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2024-S3
Fecha: 19-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través de Testimonio 375/2008 de 17 de octubre, de Escritura Pública de compraventa de una fracción de terreno de 870 m², ubicado en la zona de Irpavi en la calle Pedraza Lote 1 y entre las calles 10 y 11 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que otorgó Mery Colque Calle -ahora accionada- en favor de Marco Antonio Cossio Álvarez -hoy impetrante de tutela- (fs. 6 a 8 vta.).
II.2. Dentro de la acción de reivindicatoria de propiedad y el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Rómulo Jorge Mercado Garnica -ahora tercero interesado- contra Marco Antonio y Augusto ambos Cossio Álvarez, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 19/2014 de 31 de enero, declarando probada en parte la demanda, disponiéndose que los demandados hermanos Augusto y Marco Antonio Cossio Álvarez, entreguen a su propietario Rómulo Mercado Garnica, el inmueble que ilegalmente detentan en el plazo de treinta días de la ejecutoria del referido fallo, bajo alternativa de efectuarse el desapoderamiento correspondiente e improbada, en relación al resarcimiento de daños y perjuicios demandados, por no haber sido justificados de acuerdo a ley, así como no ha lugar al resarcimiento de gastos y honorarios profesionales erogados por el actor en el proceso interdicto de recuperar la posesión planteado contra los demandados, por igual motivo (fs. 19 a 21 vta.). En apelación la Resolución 19/2014, fue confirmada mediante Auto de Vista 340/2014 de 14 de octubre, por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 22 y vta.).
II.3. Cursa Acta de Desapoderamiento de 26 de noviembre de 2021, dentro del proceso civil ordinario seguido por el tercero interesado contra el accionante y Augusto Cossio Álvarez, sobre acción de reivindicatoria y otros, emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, dio inicio al acto de desapoderamiento del inmueble ubicado en Irpavi, Sector Plaza Tres pasos al Frente Calle Pedraza, Lote 2, Manzano X con una superficie de 600 m², procediéndose al ingreso del inmueble de manera pacífica ya que el mismo inmueble sería un lote vacío sin ocupantes en su interior; y, posteriormente al ingreso del citado inmueble se procedió a revisar el lote el cual se encontraba vacío y sin construcciones y se emanó a la entrega del referido predio a la parte ejecutante Rómulo Jorge Mercado Garnica (fs. 32 y vta.).