SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2024-S3

Fecha: 20-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Certificado de Trabajo expedido por la Jefatura de Área y Dirección del Centro de Salud San Martín de Porres, Municipio Porvenir, Provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, en el cual se certificó que Jesús Eduardo Davies Rivarola -hoy accionante-, desempeño el cargo de Administrador del Centro de Salud San Martín de Porres a partir del 7 de septiembre de 2003 hasta la fecha de emisión de ese certificado (15 de marzo de 2018 [fs. 16]) con contrato a tiempo completo suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir del departamento de Pando (fs. 17 a 18 vta.)

II.2.    Cursan los siguientes contratos: i) Contrato Administrativo de Servicios de Consultoría en Línea por Contratación Menor 037/2022 de 3 de enero, suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, representado por su Secretario Municipal Administrativo y el accionante, con el objeto que desempeñe las funciones de Responsable Administrativo en el Centro de Salud San Martín de Porres, con un plazo de vigencia del 3 de enero hasta el 28 de febrero de 2022 (fs. 19 a 20 vta.); y, ii) Contrato Administrativo de Servicios de Consultoría en Línea por Contratación Menor 103/2022 de 1 de marzo, con el objeto que desempeñe las funciones de Responsable de Combustible en el Centro de Salud San Martín de Porres, con un plazo de vigencia del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2022 (fs. 17 a 18 vta.)