SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2024-S3
Fecha: 20-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 21 de febrero de 2020, pronunciado por Silvia Verónica Lora Gutiérrez Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, a través del cual rechazó las observaciones formuladas por Mario Jaime Jiménez Prudencio -hoy accionante- y otra, a través de los memoriales de 26 de septiembre de 2018; por una parte, al informe del levantamiento topográfico realizado por el Instituto Geográfico Militar; y, por otra parte, a la solicitud de dejar sin efecto el avalúo pericial de 2014 y se realice la actualización del mismo (fs. 27 a 32).
II.2. El accionante, ante la emisión del Auto referido en el punto anterior, mediante memorial de 15 de junio de 2020, solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto de 5 de mayo de 2016, el cual aprobó el avalúo pericial; y, al mismo tiempo pidió se disponga un nuevo avalúo de su inmueble (fs. 33 a 44 vta.); cursa también memorial de 10 de septiembre de 2021; por el que, solicitó la actualización del avalúo de su inmueble objeto de remate (fs. 45 a 50 vta.); estos memoriales y otros más, fueron resueltos a través del Auto de 25 de abril de 2022; por el cual, la autoridad judicial accionada rechazó el incidente de nulidad; y, la solicitud de actualización del avalúo pericial (fs. 338 a 351).
II.3. La Resolución descrita en el punto II.2, mereció solicitud de aclaración y complementación por parte del impetrante de tutela de 19 de mayo de 2022 (fs. 352 a 353); que por proveído de 20 de igual mes y año, se declaró sin lugar (fs. 354); posteriormente, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 25 de abril (fs. 355 a 359), impugnación que fue ratificada el 27 de mayo del mismo año (fs. 361 a 366 vta.).
II.4. A través del memorial presentado por el demandante de tutela el 10 de agosto de 2023, observó el peritaje por desactualizado y solicitó se efectúe nuevo avalúo (fs. 70 a 71 vta.), el cual tuvo como respuesta el proveído de 15 del mismo mes y año, mediante el cual la Jueza ahora accionada, señaló “…estese a lo resuelto mediante auto de fecha 25 de abril de 2022…” ([sic fs. 72]).
II.5. Contra el referido proveído de 15 de agosto de 2023, el 17 de igual mes y año, el accionante presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 73 a 74 vta.), que mereció el Auto de 27 de octubre del mismo año; por el cual, la autoridad judicial accionada, con relación a la reposición opuesta, rechazó el recurso, manteniendo incólume el proveído de 15 de agosto de 2023 (fs. 176 a 182 vta.).