SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2024-S3

Fecha: 23-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 10 de agosto -horas 17:30- elaborado por el efectivo policial José Milton Condori Pacheco -accionado-, da parte que ha llamado telefónico de Edil Honor Rodríguez -accionante-, se constituyó en el taller de motos “José”, donde denunció haber sido víctima de agresión por parte José Manuel Apaza Baldivieso -propietario del referido taller mecánico-, quien a su vez también refirió haber sido agredido; circunstancia por la cual, los condujo a ambos en calidad de arrestados, hasta dependencias de la FELCC, lugar donde fueron puestos a disposición del Investigador asignado al caso Óscar Morales Cuéllar -accionado- (fs. 19 y vta.).

II.2.    El Investigador asignado al caso, puso en conocimiento el hecho denunciado de oficio, a la Fiscal de turno a horas 22:45, autoridad que recepcionó su declaración informativa policial y requirió al IDIF efectúe el Reconocimiento Médico Forense, entidad que emitió los respectivos Certificados Médicos Forenses, que establecen la incapacidad de cinco días respecto al accionante y dos días al propietario del taller mecánico (fs. 20 a 21), a cuya conclusión del actuado procesal ser liberado el peticionante de tutela (conforme lo afirmado por la Jueza de garantías en su Resolución de fs. 29 vta.).