SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 6 de diciembre de 2022, en Secretaría de Administración Regional Oruro de la CNS, Wilfredo Iván Oczachoque Cruz -ahora accionante-, requirió a Edwin Quevedo Lamas, Administrador de la referida entidad -hoy accionado-, “SOLICITUD DE CONTRATO RECURRENTE” (sic) para que se lo tome en cuenta en la gestión 2023, y continúe ejerciendo sus funciones como Profesional Especialista en el Área de Gestión de Calidad, dependiente de dicho ente de salud (fs. 2 a 4).
II.2. A través de la Nota Cite: ADM - 18-2023 de 12 de enero, Ángela Vergara Quiroga, Secretaria de Administración Regional Oruro de la CNS, informó al Asesor Legal a.i. de dicha entidad que “…realizando la revisión en los archivos como también el cuaderno de recepción y despacho de documentación diaria, sistema E.R.P. Certifico que; No se encontró la nota del Doctor Wilfredo Ivan Oczacoque Cruz de fecha 05 de diciembre 2022, con carga de recepción de fecha 06 de diciembre de 2022” (sic), indicando además que asumió el cargo el 9 de enero de 2023; por lo que desconoce la existencia de la mencionada nota (fs. 29).