SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Eduardo Balderrama Rojas -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estelionato y otros; el nombrado, por memorial presentado el 4 de julio de 2022, pidió a Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, tenga por justificada su ausencia a la audiencia pública de medidas cautelares e incidente de actividad procesal defectuosa, fijada para el 5 del mismo mes y año; y, que dicha autoridad señale audiencia virtual en el marco de la Circular TSJ 11/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; al efecto, explicó que, estaba siendo sometido a un tratamiento onco-específico -por padecer cáncer de próstata gleason- en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que el mismo concluiría el 3 de agosto de 2022, adjuntando como prueba un Certificado Médico emitido el 29 de junio de igual año; en respuesta, por decreto de 4 de julio de ese año, el Juez demandado indicó que la solicitud sería considerada en audiencia -sin disponer la modalidad virtual- (fs. 22 a 23).

II.2. Consta acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 5 de julio de 2022 -diferida para el 20 de igual mes y año-, ante la ausencia del impetrante de tutela y de su abogado; asimismo, el Juez demandado ordenó que el IDIF verifique el estado de salud del accionante; y que, el Médico de “ONCOSERVICE” que emitió el certificado médico, informe en cuanto a la veracidad del mismo. Asimismo, cursa memorial de 8 de igual mes y año por el que el ahora impetrante de tutela reitera su solicitud de audiencia virtual (fs. 24 a 28 vta.).

II.3. Cursa acta de audiencia de 20 de julio de 2022, en la cual el Juez demandado declaró rebelde al peticionante de tutela ante su ausencia injustificada y la falta del informe del IDIF; por lo que el accionante a través de memorial presentado el 21 de dicho mes y año, purgó rebeldía y solicitó se lleven a cabo audiencias virtuales; paralelamente, en una anterior acción de libertad por Resolución 12/2022 de 22 de julio, se le concedió la tutela impetrada dejando sin efecto la rebeldía dispuesta (fs. 31 a 34 vta.; 41 a 43; y, 52 a 56 vta.).

II.4.  Mediante decreto de 4 de agosto de 2022, la autoridad judicial demandada señaló nueva audiencia para el 19 de ese mes y año (fs. 49).