SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por José César Céspedes Choque contra la empresa Automotivos La Paz representada por Tita Miriam Apaza Vera -hoy accionante-, se tiene Mandamiento de Apremio emitido el 28 de enero de 2022, en cumplimiento al Auto 400 de 5 de noviembre de 2021, ordenado por Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada- contra la impetrante de tutela, por concepto de falta de pago de beneficios sociales, con cargo de recepción de 31 del mismo mes y año (fs. 36 y 37 vta.).

II.2.  A través de memorial presentado el 2 de marzo de 2022 dirigido al Juez demandado, la accionante solicitó informe social y una valoración de su estado de salud, señalando que es una persona adulta mayor, que se encuentra con tratamiento médico y tiene bajo su cuidado una hija con discapacidad permanente (fs. 39).

II.3.  Cursa informe médico de 22 de marzo de 2022 emitido por el galeno de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, quien diagnóstico a la impetrante de tutela con “ANEURISMA A DESCARTAR” (fs. 7).

II.4.  Se tiene informe social con CITE T.S. 62/2022 de 23 de marzo emitido por Dabeiba Villagomez Claros, Trabajadora Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz que refiere: “…no a tenido problemas de ninguna índole dentro del recinto, sin embargo se encuentra preocupada por su situación jurídica y por el estado de salud de su hija, debido a que es una persona discapacitada” (fs. 9 a 12).

II.5.  Por memorial presentado el 28 de abril del 2022, la accionante pidió a la autoridad demandada “…se sirva disponer para que por la sección correspondiente de REGIMEN PENITENCIARIO SE PROCEDA A DAR CUMPLIMIENTO AL INFORME MÉDICO EN CUENTA A LA VALORACIÓN NEUROLÓGICA, MISMO QUE DEBERÁ SER RATIFICADO POR UN MÉDICO FORENSE, debiendo extendérseme los oficios correspondientes para dicho efecto” (sic [fs. 40]).

II.6. Consta certificado médico de 23 de junio de 2022, emitido por la Médico Oriana Oderay Melendres Flores, en el que refirió “Hipótesis diagnóstica: Aneurisma de arteria comunicante anterior (…) paciente requiere manejo por la especialidad de Neurocirugía ante tal sospecha” (sic) y solicitó un estudio complementario de angiografía (fs. 8).