SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1748; y, de fs. 1775 a 1781, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose solicitado en extradición por parte de la República Federativa de Brasil, bajo los antecedentes supuestos de que estaría involucrado en -la presunta comisión- del delito de “‘…ASOCIACION PARA EL TRAFICO DE DROGAS’” (sic); interpuso en dicho país habeas corpus solicitando la suspensión de referida extradición, solicitud que fue resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de la República Federativa de Brasil “...HABEAS CORPUS NRO. 703475-DF (2021/03495856-6) DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2021...” (sic), determinando la suspensión del procedimiento de extradición activo, ordenando se emitan las cartas oficiales informando a las autoridades bolivianas de esa decisión y sea con carácter de urgencia.
Ante ello, su defensa técnica se apersonó a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica -cuyos integrantes José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Egüez Oliva, entonces; y, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, actuales, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son ahora accionados-, siendo informada dicha Sala de la existencia de un memorial y solicitud de la Embajada -de la República- Federativa de Brasil; empero, sin que esa situación cuente con resolución respectiva; asimismo, por memorial presentado el 23 de junio de 2022 solicitó con carácter de urgencia se ordene la suspensión de su extradición, no obstante, hasta la fecha -se comprende de interposición de esta acción de libertad- no tiene resolución alguna, lo que demuestra la existencia de dilación y falta de respuesta; además de estarse violentando su derecho a la libertad, al encontrarse indebidamente perseguido por la vigencia del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitido en virtud al Auto Supremo (AS) 107/2021 de 7 de septiembre, con el consiguiente riesgo inminente de ejecución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados y en riesgo de afectación
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la amenaza de lesión a su derecho a la libertad; e, infiriéndose del sustento argumentativo la conculcación del debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III, “32 Inc. I, II”, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que, en el plazo de setenta y dos horas se dé respuesta, positiva o negativa, a su solicitud de 23 de junio de “2020” -lo correcto es 2022-, al estar vinculada con su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 1805 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de esta acción tutelar; y, ampliando en audiencia señaló que: a) Ninguna solicitud vinculada a la libertad puede tardar más de tres meses; b) “...nuestra tipología respecto a la acción de libertad en el carácter preventivo porque buscamos que la detención aún no se ha producido” (sic); y, c) El único interés que tiene es que se dé una respuesta positiva o negativa.
Asimismo, ante la puesta en conocimiento por el Juez de garantías de la documentación remitida vía WhatsApp por la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en el AS 56/2022 -de 12 de abril-, manifestó que: “...considerando que el Auto Supremo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia da cumplimiento a la petición que se había realizado, solicitamos se deniegue la tutela por haberse dado cumplimiento al mismo y no existe causal para la continuación de la presente acción de libertad” (sic).
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Egüez Oliva, entonces; y, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, actuales, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no se hicieron presentes en audiencia ni remitieron informe alguno pese a sus citaciones cursantes a fs. 1784 y vta., y de fs. 1786 a 1793.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 1805 vta. a 1806, denegó la tutela impetrada; sin embargo, dispuso que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el plazo de setenta y dos horas dé cumplimiento a la notificación a las partes, al “Juzgado de Instrucción N° 1” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a la INTERPOL -Organización Internacional de la Policía Criminal- y al Ministerio de Relaciones Exteriores, todo con la finalidad de evitar la tramitación morosa e innecesaria de acciones de defensa, como la presente, “…que pudieron haber sido evitadas si acaso el personal de apoyo de las autoridades recurridas hubiesen procurado llevar al día los procesos y los actuados procesales en cada expediente” (sic).
Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) En los antecedentes remitidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no cursa el AS 56/2022; empero, -se entiende conforme la remisión posterior realizada de ese Auto Supremo para la audiencia de esta acción tutelar- dicho actuado en la parte resolutiva señala que: “...con la facultad conferida por el art. 50.3 del CPP y ante la comunicación oficial de la embajada de la República Federal de Brasil en Bolivia acepta la suspensión del procedimiento de extradición activa del ciudadano boliviano Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez hasta que la autoridad interpuesta proporcione su información momento en que la medida cautelar pueda ser revisada y ordena se haga conocer lo dispuesto al Juzgado de Instrucción Penal primero del tribunal departamental de justicia de santa cruz y a la interpol a los fines consiguientes. Así mismo ordena su notificación mediante oficio al Ministerio de relaciones exteriores para que se tome conocimiento de lo dispuesto...” (sic); 2) El referido Auto Supremo fue puesto a conocimiento de la parte accionante y luego de muñirse de su contenido, manifestó su acuerdo con que se deniegue la tutela impetrada; y, 3) Por lo expuesto y no obstante que existen irregularidades administrativas en la notificación con el referido AS 56/2022 al ahora impetrante de tutela, puesto que de haber conocido la decisión no habría tenido la necesidad de presentar esta acción de defensa, se considera la manifestación de verse satisfecho en su pretensión y el pedido expreso de denegarse la tutela solicitada.