SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por AS 107/2021 de 7 de septiembre, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Egüez Oliva, entonces; y, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, actuales, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, en lo central, dispusieron: “...la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano ROLIN GONZALO PARADA GUTIÉRREZ, conocido como FEDERI, FEDERE, FEDERICO, FED, LALO, PRIMO’” (sic [fs. 1139 a 1141]).

II.2.  Cursa Resolución de HABEAS CORPUS N° 703475-DF (2021/0349585-6)” (sic), dictada por Mauro Campbeli Marques, Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la República Federativa de Brasil, el 3 de noviembre de 2021, que consigna como: “IMPETRANTE: RAFAEL DA CUNHA COHEN Y OTROS” (sic), “IMPETRADO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA” (sic) y “DETENIDO: ROLIN GONZALO PARADA GUTIÉREZ (PRESO)” (sic) -hoy accionante-, y que en lo pertinente, estableció: “...DEFIERO la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar, para determinar la suspensión del procedimiento de extradición activo de ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ hasta que la autoridad interpuesta proporcione información, momento en que la medida cautelar pueda ser revisada por la autoridad judicial.

         Además, la autoridad requerida deberá enviar a las competentes cartas oficiales informando a las autoridades bolivianas de esta decisión sobre la suspensión del proceso de extradición promovido a desfavor del detenido, para que se adopten las precauciones de uso” (sic [fs. 1761 a 1764]).

II.3. A través de AS 56/2022 de 12 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -cuyos integrantes son ahora accionados- resolvió: “...ACEPTA la suspensión del procedimiento de extradición activa del ciudadano boliviano ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ, hasta que la autoridad interpuesta proporcione su información, momento en que la medida cautelar puede ser revisada. Consecuentemente, hágase conocer lo dispuesto al Juzgado de Instrucción Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, así como a la INTERPOL, a los fines consiguientes de ley, a cuyo efecto ofíciese” (sic [fs. 1802 a 1804]).

II.4. Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, el hoy impetrante de tutela solicitó a los Magistrados accionados, se dé cumplimiento efectivo, inmediato y con carácter de urgencia a la antes señalada Resolución de habeas corpus, que dispuso la suspensión de la extradición en su contra (fs. 1771 a 1773).