SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2025-S3
Fecha: 19-Feb-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 292 de 25 de julio de 2022, emitido por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridad demandada-; por el que, se declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 644/22 de 27 de junio de 2022, quedando latentes los arts. 234.7 y 235.2 del CPP en todas sus partes; dicha determinación se basó, en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al análisis integral realizado, pudo verificar que el caso era de un hecho de relevancia social, dado que se trataba de una agresión sexual, en el cual dos hombres con una superioridad de años agredieron a la víctima menor de edad, cuando esta se encontraba en estado inconsciente, datos que se encuentran en el informe de entrevista psicológica de la víctima; b) El imputado no presentó un informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), sino adjuntó el informe psicológico de 14 de junio de 2022, emitido por Glenda Eliana Dávalos Mejía, Psicóloga de la citada entidad, para verse la peligrosidad; sin embargo, se debe dar la protección reforzada y la debida diligencia a la víctima, dado que es mujer y se encuentra dentro de un sector vulnerable; por lo que, la prueba desplegada por el imputado no es pertinente para enervar el peligro para la víctima; puesto que, no cumple con las exigencias del art. 239.1 del CPP, con relación a los arts. 314.I y 315 del referido Código, consiguientemente se dejó latente el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del mismo cuerpo legal; y, c) Respecto al riesgo procesal del peligro de obstaculización; en cuanto, a la declaración de los testigos, se tiene que la principal testigo resulta ser la víctima, misma que aún no declaró; por lo que, al existir actos de investigación pendientes, se considera que el riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del CPP no fue desvirtuado; en virtud de lo cual continua latente (fs. 13 vta. a 20 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesami
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho prod
- POR TANTO