SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-S4
Fecha: 24-Feb-2025
Finalmente, en cuanto a la supuesta lesión de los derechos a la personalidad, capacidad jurídica, a no sufrir violencia, dignidad, petición, desarrollo integral y familia, en este caso, concierne precisar que el accionante no efectuó ninguna argumen
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, actuó de forma parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 13/2024 de 12 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela en relación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; disponiendo que, el accionado atienda e imprima el tratamiento de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos respecto al memorial de denuncia de 6 de septiembre de 2024, suscrito por el accionante, bajo los razonamientos desarrollados en el presente fallo constitucional; debiendo al efecto, constituirse el personal correspondiente de la Fiscalía a su cargo, al Centro Penitenciario donde se encuentra el privado de libertad Ricardo Alejandro Rocha Brun, dentro del plazo de 48 horas, bajo responsabilidad de la autoridad accionada en caso de incumplimiento y/o dilación; y,
2° DENEGAR la tutela respecto a la presunta lesión a los derechos a la personalidad, capacidad jurídica, vida e integridad, a no sufrir violencia, dignidad, libertad, petición, desarrollo integral y familia, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro René Yván Espada Navía
MAGISTRADA MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto a la supuesta lesión de los derechos a la personalidad, capacidad jurídica, a no sufrir violencia, dignidad, petición, desarrollo integral y familia, en este caso, concierne precisar que el accionante no efectuó ninguna argumen