SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-S4
Fecha: 24-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2024, cursante de fs. 19 a 25; el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2024, después de la suspensión de su audiencia de juicio oral que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, entregó a su familiar una denuncia escrita formal, que tenía que haber sido recibida en la Fiscalía Departamental de Oruro; la cual fue rechazada por la persona encargada de recibirla, bajo el argumento que tenía que llevar sello y firma de un abogado y el croquis del denunciante.
Señaló que la denuncia indicada contenía delitos vinculados con violencia contra un menor de edad -su hijo-, y corrupción por parte de los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Primero de Challapata del departamento de Oruro; que al no ser atendida se coarta su derecho de petición. Por ello, considera que esta acción de defensa es en su modalidad instructiva, porque el hecho de no recibir la denuncia agravaría las condiciones que su persona, su hijo y su familia continúen privados de libertad.
Finalmente, denuncia que la autoridad máxima del Ministerio Público de Oruro, al omitir cumplir con sus funciones como Fiscal Departamental, permitió que no sea atendida su denuncia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la personalidad, capacidad jurídica, vida e integridad, a no sufrir violencia, dignidad, libertad, petición, desarrollo integral y familia; citando al efecto los arts. 14.I, 15.I y II, 22, 24, 59.I y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 3, 6 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y 2, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se disponga: a) Remitir esta acción de defensa adjunta a la denuncia ante al Ministerio Público, para garantizar la investigación de los delitos denunciados; b) El Fiscal Departamental de Oruro, no rechace la denuncia o documentación que presentó a través de terceras personas; y, c) Remitir antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 12 de septiembre de 2024, según se tiene del acta cursante a fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia pública de acción de defensa, señaló que, su hijo está luchando por su vida, quien tendría una discapacidad nacida de la cesárea, a causa de la detención preventiva y el proceso penal infundado contra su persona y familia; y que, la máxima autoridad de la fiscalía no permite presente denuncia, no obstante que tenía croquis, fue rechazada, motivo por el que planteó esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal Departamental de Oruro, remitió informe escrito de 12 de septiembre de 2024, cursante a fs. 32 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Los antecedentes descritos en el memorial de esta acción de ninguna manera se adecuan a los presupuestos de procedencia de la acción de libertad; en contraste con el objeto de la acción de defensa, cual es tutelar los derechos a la vida, integridad física y libertad, el menor aludido no se encuentra en ninguno de ellos; 2) El accionante tampoco señaló cómo, por qué, de qué forma se habría transgredido algún derecho vinculado a la acción de libertad, toda vez que la referida presentación de una denuncia escrita supuestamente en instancias del Ministerio Público, no relaciona la procedencia e interposición de la misma; 3) Entiéndase que el menor se encontraría al cuidado de su progenitora, toda vez que ambos progenitores se encontrarían recluidos en centros penitenciarios, lo cual no hace advertir de qué forma, se adecuaría a las características de una acción de libertad; tampoco se advierte registro o ingreso de denuncia verbal o escrita del accionante en plataforma de la fiscalía departamental, siendo inconsistente y/o subjetivo las alusiones vertidas; y, 4) Tampoco se tiene conocimiento objetivo contrastado con documental pertinente respecto a la supuesta omisión aludida que como fiscal departamental hubiera permitido que no sea atendida la denuncia escrita, cuando se encuentra realizando sus actividades en las funciones que desempeña; contradiciéndose el accionante al manifestar que jueces técnicos del departamento de Oruro cometieron actos vinculados a corrupción y violencia contra un menor de edad, lo cual no tiene sustento legal a fines de interponer una acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante Resolución 13/2024 de 12 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Al margen de la literal y croquis adjuntos, no se tiene otra documental que haga entrever que la misma haya sido presentada o rechazada, si fuera así el caso, existen mecanismos extraprocesales para el resguardo de sus derechos fuera de la acción de libertad; en el caso no se tiene constancia ni siquiera de haberse acudido en reclamo ante la autoridad jerárquica del Ministerio Público, más aun cuando se advierte que no se encuentra comprometido la vida o la libertad del accionante; y, ii) Sobre la existencia de un menor de edad con discapacidad, se presenta un certificado de nacimiento, cédula de identidad del menor y los progenitores, una fotografía donde el menor presumiblemente estaría en un centro hospitalario; sin embargo, no se tiene ningún elemento que pueda corroborar aquel extremo, o que tenga una complicación en cuanto a su salud y que la misma estuviere en inminente riesgo; quien se encontraría en custodia de su progenitora por la vinculación de familiaridad; empero, el accionante tiene los mecanismos de poner en buen resguardo a su hijo menor de edad, a través de sus familiares, o en su caso recurrir a las instituciones del Estado, mucho más cuando no se observa algún peligro a la vida o la libertad; por el contrario, se advierte la utilización de un menor de edad para las acciones que realiza el hoy accionante, que no resulta correcto.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto a la supuesta lesión de los derechos a la personalidad, capacidad jurídica, a no sufrir violencia, dignidad, petición, desarrollo integral y familia, en este caso, concierne precisar que el accionante no efectuó ninguna argumen