SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Formulario de Recepción de Denuncia Verbal de 14 de agosto de 2021, interpuesta ante Rodrigo Alcón Quino, ex Sumariante Disciplinario  Departamental de La Paz, Oruro y Potosí de la DIRNOPLU, por Isabel Quispe Vda. de Condori -tercera interesada- contra Jorge Chura Tapia, Notario de Fe Pública 23 de la ciudad de El Alto del  departamento de La Paz -ahora accionante-, por haber otorgado la Escritura Pública 1019/2021 de 28 de abril, correspondiente al proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia, alegando que dicha “…ESCRITURA DEBE SER ANULADA, PORQUE [ES] LA UNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA AMPARADA POR LA ESCRITURA N° 243/89 TRAMITE DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SOLICITO LA INTERVENCIÓN DE ESA NOTARIA N° 23 PARA QUE QUEDE NULO DE PLENO DERECHO EN NINGUN MOMENTO [SU] MADRE DIO PERMISO” (sic [fs. 9 a 10]).

II.2.  Mediante Auto de Apertura de Proceso Sumario D.S 36/2021 de 8 de septiembre, el referido ex Sumariante Disciplinario, admitió la denuncia interpuesta por la tercera interesada y dispuso el inicio de proceso disciplinario contra el impetrante de tutela por haber incurrido presuntamente en las faltas graves descritas en el art. 105.b y f, este último con relación al art. 18.a de la LNP; toda vez que, en los antecedentes de la Escritura Pública “2349/2020” “…no cursa autorización escrita para la verificación de datos en el sistema SIVDAP de ambas ciudadanas, situaciones que, aparentemente van en contra de lo dispuesto en el Instructivo DESP N° 59/2019 de 9 de agosto de 2019 e Instructivo DDLP/N° 044/2019 de 12 de agosto de 2019…” (sic); y, en “…las matrices protocolares de las escrituras públicas Nos 2349/2020 y 1019/2021 no contienen rubricas y tampoco la impresión digital del dedo pulgar derecho de las interesadas en las fojas precedentes a las firmadas…” (sic [fs. 51 a 56]). 

II.3.  Por Resolución de Primera Instancia 22/2022 de 29 de julio, Delfín Gregorio Canaza Flores, Sumariante Disciplinario Departamental de La Paz, Oruro y Potosí de la DIRNOPLU, resolvió declarar probada la denuncia contra el peticionante de tutela por incurrir en las faltas disciplinarias previstas en el art. 105. b y f, este último en relación al art. 18.a de la LNP, imponiéndole la sanción de multa de tres días de salario mínimos nacionales (fs. 104 a 115).

II.4.  Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2022, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Primera Instancia 22/2022, expresando los siguientes agravios: a) La nulidad del Auto de Apertura de Proceso Sumario D.S 36/2021; por haber sido emitido por una autoridad sin competencia; toda vez que, el ex Sumariante Disciplinario se encontraba ejerciendo sus funciones por más de cuatro años, vulnerando el art. 101.II de la LNP; b) Falta de congruencia entre la denuncia verbal de la tercera interesada, la solicitud de informe y el Auto de Apertura de Proceso Sumario D.S 36/2021; y, 3) Contradicción entre el referido Auto de Apertura y la Resolución de Primera Instancia 22/2022 (fs. 118 a 123).    

II.5.  Mediante Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 032/2022 de 23 de agosto, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. constituido en Tribunal de Apelación de la DIRNOPLU -hoy accionado-, confirmó la Resolución de Primera Instancia 22/2022; y, por Auto de 12 de septiembre de ese año, rechazó la solicitud de complementación y enmienda efectuada por el impetrante de tutela, que fue de su conocimiento por diligencia de notificación de 13 del mismo mes y año (fs. 130 a 133 vta. y 139 a 141).