SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe C.M/R.D.-L.P. 015/2022 de 14 de diciembre, la Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, expuso que, tras la designación de Fidelia Chambi Limachi -ahora demandante- como Jueza, la misma se encuentra involucrada en varios procesos penales, incluyendo uno en el que se le impusieron medidas cautelares de detención domiciliaria con salida laboral limitada, y que a pesar de ello, no cumplió con su obligación de asistir a su fuente laboral los días 1, 2 y 5 de diciembre de 2022, lo que evidencia su imposibilidad para asumir el cargo de autoridad jurisdiccional en Inquisivi del departamento de La Paz, motivo por el cual se destaca la incompatibilidad de su situación con el desempeño de funciones judiciales en dicha localidad (fs. 20 a 27).
II.2. Consta Acuerdo 306/2022 de 15 de diciembre, por el que, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, ambos Consejeros del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-; dispusieron dejar sin efecto la designación de la impetrante de tutela como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Inquisivi del departamento de La Paz (fs. 10 a 14).
II.3. A través de Disidencia de 16 de diciembre de 2022 al Acuerdo 306/2022, Omar Michel Durán, Decano del Consejo de la Magistratura, argumentó que la revocatoria o anulación de la designación de la peticionante de tutela como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Inquisivi del departamento de La Paz, no se encontraba justificada al existir causales establecidas por ley para proceder con dicha medida (fs. 15).
II.4. Cursa Nota CITE: CM-DNRRHH-1626/2022 de 19 de diciembre, por el que, Cinthia Serrudo Espinoza, Directora Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada-, comunica a la demandante, que por Acuerdo 306/2022 de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, se dejó sin efecto su designación como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Inquisivi del departamento de La Paz (fs. 3).
II.5. Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, la ahora impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria ante el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, contra la Nota CITE: CM-DNRRHH-1626/2022, (fs. 4 a 8).
II.6. A través de Resolución RR/SP 01/2023 de 12 de enero, los Consejeros accionados resolvieron confirmar la decisión contenida en el “Memorándum” CM-DNRRHH-1626/2022, emitido por la Directora codemandada (fs. 97 a 104); mismo que fue notificado a la accionante el 18 de abril de 2023 (fs. 106)
II.7. Cursa Disidencia de 13 de enero de 2023 a la Resolución RR/SP 01/2023, en la que, Omar Michel Durán, Decano del Consejo de la Magistratura, ratifica su postura a la disidencia de 16 de diciembre de 2022 (fs. 105).
II.8. Consta memorial presentado el 7 de marzo de 2023, ante la Directora codemandada, a través del cual, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico, alegando haber operado el silencio administrativo negativo (fs. 194 a 197 vta.).
II.9. Por Auto de 10 de marzo de 2023, los Consejeros accionados determinaron desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la peticionante de tutela, argumentando que Sala Plena del Consejo de la Magistratura resolvió previamente el recurso de revocatoria, el cual, por su naturaleza, solo puede ser resuelto en única instancia, sin posibilidad de recurrir a otro recurso, agotándose así la vía administrativa (fs. 199).