SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 11 a 14, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de encubrimiento, a la fecha se encuentra cumpliendo una pena de diez meses y doce días, en el Centro de Rehabilitación de Qalauma de La Paz; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue remitida la causa al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de La Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Quime, al ser éste, el Juzgado competente donde se debe tramitar la causa por la jurisdicción, “…siendo que la relación de hechos se está llevando en Colquiri…” (sic); es así que mediante memorial de 17 de febrero de 2022, solicitó la remisión del cuaderno de investigaciones al Juzgado antes mencionado, mereciendo providencia de igual fecha, a través de la cual, el Juez de Instrucción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, determinó lo siguiente: “…Que por personal de despacho judicial procédase a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional toda vez que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la causa corresponde a la localidad de QUIME, sea la misma con nota de cortesía…” (sic).
Ante la falta de remisión del proceso, el 28 de marzo de 2022 reiteró su solicitud, mereciendo providencia de 29 de igual mes y año, en cuyo tenor refirió: “…Por secretaria procédase a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional…” (sic); empero, realizado el seguimiento, se evidenció que el decreto no fue cumplido; por lo que, mediante memorial nuevamente procedió a reiterar su pretensión; sin embargo, hasta el 18 de abril del año referido no contaban con información sobre el cuaderno procesal. Posteriormente, el 14 de junio del citado año, llamó al celular del Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, éste no respondió a sus llamadas y tampoco cuenta con WhatsApp a fin de coordinar la remisión al Juzgado Mixto de Instrucción de Quime del señalado departamento.
El 29 de junio de 2022, su abogada presentó apersonamiento a fin de coordinar con el personal de su despacho y agilizar la remisión; empero, no se llegó a coordinar nada; por lo que, el 13 de julio del citado año, volvió a solicitar lo mismo; empero, habiendo hecho el seguimiento respectivo el 20 de igual mes y año, se evidenció que la causa no fue remitida, habiéndose decretado el 14 del referido mes y año, en el siguiente sentido: “…Solicite conforme a procedimiento” (sic). Es así que pese a las solicitudes realizadas y al seguimiento que se hizo a la remisión del cuaderno procesal al Juzgado Mixto de Instrucción de Quime, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la misma no se hizo efectiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de La Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Quime.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., en presencia tanto de la parte accionante como del Juez demandado; y, ausentes los funcionarios codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, refirió que: a) Desde febrero de 2022, que viene solicitando la remisión del cuaderno procesal, lo que no se cumple hasta la fecha; b) Si bien en el Juzgado indican el número de celular del Auxiliar para coordinar tanto las fotocopias como las notificaciones; sin embargo, ese número se encuentra apagado, lo que imposibilita que se pueda viabilizar la extensión de copias del mismo, señala también que ese número de contacto no cuenta con servicio de WhatsApp; y, c) Debido al perjuicio ocasionado, solicita que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y a Régimen Disciplinario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; toda vez que, los demandados incumplieron sus funciones.
A la pregunta del Juez de garantías, refirió que el expediente debe ser remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz.
I.2.2. Informe de la autoridad jurídica y funcionarios públicos demadados
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, refirió lo siguiente: 1) La parte accionante solicitó la remisión de obrados a la localidad de Colquiri, lo que mereció decreto, señalando que por Secretaría se proceda a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, presentaron otro memorial donde ya no requería la remisión a Colquiri, sino al Juzgado de la localidad de Quime; es decir, no existía una solicitud clara y expresa del lugar donde debía remitirse el cuaderno procesal; y, 2) A las solicitudes realizadas, se dispuso que por Secretaría se proceda a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, y es dicha instancia la que, hasta la fecha, no dio cumplimiento a lo decretado; por lo que, pidió que se deniegue la tutela y se recomiende a Secretaría de Juzgado, realizar su trabajo; siendo que, se estaría ocasionando perjuicio a la parte imputada –ahora accionante–.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria Abogada y “Víctor Hugo”, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 30; y, 27 respectivamente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 5 de agosto, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada. No obstante habiéndosele consultado a la abogada de la parte accionante a donde correspondía remitir los antecedentes del proceso, y siendo este punto aclarado y que consta en actas que es la localidad de Quime, se recomendó a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento, remitir los antecedentes a dicha instancia, tomando en cuenta los principios de gratuidad, celeridad, favoris debilis, sea en un plazo de dos días hábiles, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien se planteó la presente acción de defensa, no existe vulneración de derechos y garantías del accionante; toda vez que, el mismo memorial de interposición de la presente acción tutelar es confuso, pues señala: “…que a la fecha no ha sido remitido al juzgado correspondiente por jurisdicción como ser, al juzgado mixto de instrucción de la localidad de Quime, siendo que la relación de hecho se está llevando en la localidad de Colquiri, el cual se constituye como juez natural, autoridad jurisdiccional competente de la localidad de Colquiri…”(sic), de lo cual, se advierte una confusión a objeto de saber si requiere el envío del cuaderno procesal a Quime o a Colquiri; ii) Fue la defensa técnica del accionante, la que provocó su propia indefensión, lo que se acredita de la lectura de los memoriales de solicitud de remisión de obrados de 17 de febrero de igual año, que mereció decreto de igual fecha, en el que se ordenó que se proceda a la remisión de antecedentes; asimismo, al memorial de 28 de marzo del citado año, se decretó el 29 del referido mes y año, disponiendo que Por secretaría se proceda a la remisión del control jurisdiccional e instruyó que la parte solicitante coadyuve con la “división en cuenta” (sic); el memorial de 29 de junio del referido año, mereció decreto de 30 del mencionado mes y año; y el memorial de 12 de julio de igual año, mereció decreto de 14 del citado mes y año, a través del cual, el Juez –ahora demandado– dispuso que se solicite conforme a seguimiento el certificado de permanencia y conducta; y, iii) De antecedentes, se advierte que la indefensión y la vulneración al derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la celeridad fueron provocados por la defensa técnica del propio imputado –ahora accionante–.