SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, el –hoy accionante–, a través de su abogado, solicitó la remisión de obrados a la localidad de Quime; lo que mereció decreto de igual fecha, a través del cual, el Juez de la causa, decretó que se proceda a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 2 y vta. a 3).
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2022, el impetrante de tutela, a través de su abogado, solicitó la remisión de obrados a la localidad de Colquiri, lo que mereció decreto de 29 de igual mes y año, a través del cual, el Juez de la causa dispuso que por Secretaría se proceda a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 4 y vta. a 5).
II.3. El solicitante de tutela, a través de su abogada, por memorial presentado el 13 de julio de 2022, solicitó la remisión del cuaderno procesal a la localidad de Quime, lo que mereció decreto de 14 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad jurisdiccional dispuso que solicite conforme a procedimiento (fs. 8 y vta.).