SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     El 10 de julio de 2024, el Fiscal de Materia, informó al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, el inicio de investigación, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mencionado municipio contra Cristhian Ronaldo Blanco Quispe, por la presunta comisión del delito de estupro con agravantes, constando que mediante providencia de 11 del mismo mes y año, el  referido Juez le concedió el término de veinte días (fs. 7 y vta.).

II.2.     Respondiendo a la Conminatoria del Juez cautelar, el Fiscal hoy demandado, señaló la necesidad de complementar las diligencias investigativas en el plazo de sesenta días (fs. 8).

II.3.     El 14 de septiembre del mismo año, el referido Juez cautelar, conminó al Fiscal Departamental de La Paz, como autoridad jerárquica, disponiendo que instruya al Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, pronunciarse en el plazo de cinco días (fs. 9).

II.4.     El 30 de septiembre de 2024, el Fiscal de Materia señaló que era necesario complementar las diligencias por el plazo de sesenta días, emitiéndose la providencia de 1 de octubre del mismo año; por la que, el Juez del proceso, amplió en treinta días el término de la investigación (fs. 10 y vta.).

II.5.     El 10 de octubre de 2024, el Fiscal de Materia dispuso medidas de protección que fueron notificadas en la misma fecha e igualmente, solicitó al Director de la FELCV de Chulumani asignar un investigador para el caso (fs. 20 y 22).

II.6.     Consta igualmente que, el 17 de octubre de 2024, se presentó Resolución de Imputación Formal L.F.C.D. 80/2024 contra el imputado Cristhian Ronaldo Blanco Quispe, de veintiún años en esa fecha, por la presenta comisión del delito de estupro con agravantes; y asimismo, solicitó la detención preventiva del mismo (fs. 13 a 16 vta.).

II.7.     Por providencia de 18 de octubre de 2024, el Juez cautelar señaló audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal al realizarse a las 10:00 del 29 de igual mes y año (fs. 17).