SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2025-S2

Fecha: 24-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar presentado el 12 de julio de 2021 por Emma Condori Castro                -ahora accionante-, ante el Juzgado Público de Familia de turno de El Alto del departamento de La Paz (fs. 11 a 12), misma que fue resuelta por Sentencia 790/2021 de 30 de julio, emitida por Irene Isabel Oblitas Aguirre, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del indicado departamento, disponiendo que Néstor Luis Copana Calle -hoy tercero interesado- efectúe el pago de la asistencia familiar de manera mensual en la suma Bs500.-   (fs. 16 a 17).

II.2.    Consta memorial de observación de aprobación de liquidación de asistencia familiar presentado el 30 de noviembre de 2021 por el ahora tercero interesado ante la Jueza de la causa (fs. 25 a 26 vta.); observación que, por Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023 fue resuelta, declarándola probada en parte y aprobada en parte la liquidación, ordenando al nombrado pagar la suma de Bs38 950.-, por concepto de asistencia familiar (fs. 61 y vta.).

II.3.    Cursa recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado el 15 de septiembre de 2023 por el ahora tercero interesado contra el                Auto Interlocutorio de 12 del citado mes y año, emitido por la Jueza de primera instancia (fs. 66 a 68), el cual fue resuelto por Auto Interlocutorio de 11 de octubre de igual año, rechazando el recurso de reposición y confirmando el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de similar año; empero, concediendo el recurso de apelación (fs. 75 y vta.).

II.4.    A través del Auto de Vista 82/2024 de 22 de febrero, emitido por Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Karina Erika Valdez Cuba, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, se revocó parcialmente el Auto Interlocutorio de                     12 de septiembre de 2023, declarando probada en parte la observación        a la liquidación presentada por “…NESTOR LUIS COPANA CALLE,  debiendo cancelar el obligado la suma de Bs. 18.550.- (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVINANOS)…” (sic [fs. 80 a 82 vta.]).