SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de 17 de junio de 2022, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, en la que se dispuso otorgar en favor de Wilfredo Pancata Vera -ahora accionante- medidas cautelares de carácter personal, consistentes en:
1. Tiene la obligación de presentarse ante la fiscal que dirige la investigación cada 10 días a fin de suscribir el libro correspondiente en su caso registrarse en el padrón biométrico de la Fiscalía Departamental.
2. Se le prohíbe salir del departamento de Cochabamba y del país sin autorización judicial, a tal efecto debe tramitar su arraigo disponiéndose la notificación del Director Departamental de Migración, debiendo acreditar dicho aspecto con la certificación respectiva.
3. Se le prohíbe comunicarse por si y/o a través de terceras personas con los posibles co partícipes, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
4. Se le impone una fianza de carácter económico, en la suma de Bs. 20.000.- (Veinte mil 00/100 Bolivianos), que podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda e hipoteca.
Se aclara a las partes que la libertad únicamente se hará efectiva conforme establece el Art. 245 del CPP. (sic (fs. 2 a 3)).
II.2. Consta memorial de 17 de agosto de 2022, por el cual el impetrante de tutela, solicita a la autoridad jurisdiccional que habiendo dado cumplimiento a las medidas impuestas conforme el art. 245 del CPP, se expida el Mandamiento de Libertad Provisional y se notifique al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Cochabamba por medio de Comisión Instruida, en la adjuntó las pruebas de Certificación de Migración y Depósito Judicial (fs. 4 y 6).
II.3. Por decreto de 18 de agosto de 2022, la autoridad demandada, ordenó al Secretario del Juzgado, que previo a emitir el Mandamiento de Libertad se debe recabar de la DAF el Certificado de Depósito Judicial en original (fs. 24).
II.4. Por Auto de 19 de agosto de 2022, la autoridad jurisdiccional, señaló que:
Por acompañada, en copia celeste el Certificado de depósito judicial Nº 0067890 con Nº Exp. 301010719 de fecha 15 de agosto de 2022 por concepto de fianza en el monto de Bs.20.000.- arrimese a sus antecedentes, asimismo por acompañado el certificado de arraigo teniéndose por cumplidas dichas medidas cautelares. Por secretaría expídase el correspondiente mandamiento de libertad conforme prevé el Art. 245 del CPP, y toda vez que no consta el C.D.J. en original se reitera al Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial cumpla a cabalidad el proveido de fecha 18 de agosto de 2022, a efecto notifíquese al Encargado de la oficina de Depósitos Judiciales a fin de que consigne la nota de entrega de constancia respectiva conjuntamente el prenombrado funcionario. Finalmente, el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial deberá cumplir a cabalidad con lo determinado por Auto de fecha 11 de agosto de 2022 sea bajo responsabilidad funcionaria (sic (fs. 27)).
II.5. Cursa Mandamiento de Libertad de 19 de agosto de 2022 emitido por la autoridad demandada en favor del peticionante de tutela, ordenando al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, ponerle en inmediata libertad, siempre que no esté detenido por otras causas (fs. 33).