SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte, la Resolución 112/2024 de 16 de diciembre, cursante de fs. 74 a 83, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 30/2024 de 28 de mayo, debiendo los actuales miembros de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitir un nuevo fallo conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela impetrada, en relación a Ciro Daniel Ibáñez Morales, y los derechos al debido proceso en su elemento motivación relacionado con la valoración de la prueba, defensa y el principio de verdad material.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO