SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S2

Fecha: 24-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Informe Médico de 9 de septiembre de 2015, emitido por Rubén Prado Arispe, Médico Internista de la Caja Nacional de Salud (CNS) que refiere que Noel Arturo Vaca López -ahora accionante- padece artritis gotosa, hipertensión arterial secundaria, eritocitosis, “Cor Pulmonale Crónico” y otros (fs. 45); asimismo, Informe Social de 3 de febrero de 2022, remitido por Ruth Loras Peña, Trabajadora Social de la CNS a través del cual señala que el peticionante de tutela presenta hipertensión arterial sistémica en tratamiento, obesidad mórbida, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) con alteraciones en la trama bronquiovascular, osteoporosis, “diabetes mellitus II”, trastorno bipolar, apnea del sueño (fs. 51 a 52); por otro lado, la Nota CITE 232/2022 de 20 de julio elaborada por Frans Aliaga Anara y Hernán Duran Ardaya, Jefe Médico y Agente Distrital respectivamente, ambos de la CNS, refiere que el impetrante de tutela cuenta con hernia de discos (fs. 59). Cursa una copia de la Historia Clínica de Urgencias emitida por el Hospital Municipal de Caranavi que advierte que el accionante fue atendido el 9 de agosto de 2022 en el referido nosocomio, otorgando una impresión diagnóstica de herida en falange distal del pie izquierdo y “diabetes mellitus tipo II”, recomendando al paciente un reposo relativo por riesgo de complicación (fs. 92).

II.2.  Mediante memorial de 18 de julio de 2022, Luis Fernando, Jaime Gonzalo y Susana Berenice todos de apellidos Villa Ascarrunz, solicitaron entrega del bien inmueble objeto de litigio dentro del proceso ordinario seguido por los nombrados contra Daysi de la Torre Tellería -patrocinada por el hoy accionante-, (fs. 87); por lo que, Juan Ramos Soliz, Juez Civil y Comercial, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz -ahora demandado- emitió el decreto de 20 de julio de 2022, disponiendo la entrega de cinco lotes para el 12 de agosto del mismo año, debiendo asistir las partes de forma presencial (fs. 87 vta.).

II.3.  Consta memorial de 11 de agosto de 2022, por el que la patrocinada del ahora accionante plantea recurso de reposición contra el mencionado decreto, manifestando que el señalamiento de audiencia afecta a su derecho a la salud y del impetrante de tutela, por lo que solicita que la audiencia sea mixta, permitiendo la participación de su abogado a través de una plataforma virtual y que se emitan oficios dirigidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a objeto de que se realice una valoración médico legal de su estado de salud (fs. 41 a 44). Dicho recurso fue rechazado mediante Resolución de 11 de agosto de 2022 (fs. 90 vta. a 91).