SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5  de agosto de 2022, cursante de fs. 133 a 141 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se le aprehendió ilegalmente y se emitió una infundada resolución de imputación formal que fue presentada ante la Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, quien al asumir conocimiento del proceso, se declaró incompetente para conocer su caso y declinó competencia al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien de igual manera se declaró incompetente y ordenó que la correspondiente Sala Penal dirima tal conflicto; ante tal situación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó que ambas declaraciones de incompetencia fueron ilegales y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, aspecto que incluyó la determinación de detención preventiva emitida en su contra, ordenando que sea la Jueza ahora accionada quien reasuma conocimiento de la causa.

Por tal determinación, el 15 de junio de 2022, solicitó su libertad inmediata y la Jueza hoy accionada emitió Resolución de 17 de ese mes y año, de la cual nunca tuvo conocimiento pues en el Juzgado, se le indicó que el expediente se encontraría extraviado.

Posteriormente, el 18 de julio de ese año, solicitó su cesación a la detención preventiva, y recién el 1 de agosto del mismo año le indicaron que el expediente apareció, explicando que el motivo de su extravío fue en razón a que este fue olvidado por la oficial de diligencias en una fotocopiadora cercana, señalándose audiencia para el 3 de ese mes y año, por lo que se movilizaron para realizar todas las diligencias pertinentes y asegurar el desarrollo de la misma. Es así que, instalada la audiencia, por secretaría se informó que supuestamente no se notificó al Ministerio Público, pero en respuesta, dio a conocer que tal aspecto no sería evidente puesto que personalmente informó a una funcionaria del Fiscal de Materia que tenía audiencia y se le entregó los elementos de prueba correspondientes; razón por la cual, la secretaria cambió su versión e indicó que los elementos de prueba que recibió el Fiscal no se encontraban legibles ni completos y que se devolvió la notificación con un informe; en consecuencia, la Jueza ahora accionada definió suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva lesionando su derecho a la libertad, el debido proceso y la defensa, puesto que tal aspecto no se constituye en causal para suspender la misma, dilatando la tramitación de su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad, citando al respecto los arts. 9, 22, 23, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de libertad

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 5 de agosto de 2022, cursante a fs. 150 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, dispuso por resolución de 3 de abril de 2022, la detención preventiva del accionante por el lapso de ciento veintiún días; siendo evidente que, una vez devuelto el expediente a su juzgado, este fue dejado por la oficial de diligencias de su despacho en una fotocopiadora, desconociendo la razón por la que no fue recogido de forma oportuna, aspecto que impidió que el memorial de 18 de julio del mencionado año fuera resuelto; b) Aparecido el expediente, de manera inmediata se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado para el 3 de agosto de 2022 a horas 14:30, audiencia que se reprogramó por falta de notificación al Fiscal de Materia, reprogramándose de oficio para el 5 del mismo mes y año; sin que tampoco pueda llevarse a cabo ya que no se hicieron presentes ninguna de las partes debido a que el audio de la sala virtual no se escuchaba, reprogramándose para el 8 de agosto del mencionado año a horas 12; y, c) Al no existir privación de libertad indebida, amenaza o riesgo a la vida del accionante, además de no evidenciarse lesión al debido proceso u otro derecho o garantía, puesto que la falta de audiencia no es por responsabilidad de su persona, corresponde se deniegue la tutela impetrada. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 16/2022 de 6 de agosto, cursante de fs. 153 a 156 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la audiencia señalada para el 8 de agosto de 2022 se desarrolle de manera impostergable, debiendo activar todos los mecanismos de notificación y celeridad para evitar la suspensión de la misma, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El 4 de mayo de 2022, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo un conflicto de competencias, dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando además, que la Jueza ahora accionada, tome conocimiento de esta causa; sin embargo, no se puede dejar de lado, que la misma Sala emitió un nuevo Auto de Vista que corrigió lo dispuesto, estableciendo que no se anula obrados y que únicamente se declara competente a la Jueza ahora accionada; entonces no se puede disponer por ello la libertad del accionante, puesto que las medidas cautelares impuestas siguen vigentes conforme lo descrito en dicha corrección; y, 2) Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, es evidente que esta se suspendió el 3 y 5 de agosto de 2022, de manera injustificada, lesionando el derecho a la libertad del accionante pues situaciones como la pérdida del expediente no son atribuibles a su persona y solo conllevaron a que no se pueda realizar su audiencia de cesación a la detención preventiva, razón por la cual la audiencia señalada para el 8 de agosto del citado año, deberá llevarse de manera impostergable, debiendo activar la autoridad accionada todos los mecanismos para que se lleve adelante la misma en la fecha mencionada.