SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto de Vista 83 de 4 de mayo de 2022, por el cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante el conflicto de competencias suscitado entre la ahora accionada y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del mencionado departamento, dispusieron anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del citado departamento, reasumir conocimiento de la causa (fs. 50 a 51). Fallo que posteriormente fue corregido por Auto de Vista 125 de 4 de mayo de 2022, por el que se aclaró que no correspondía la nulidad de obrados y únicamente se declara competente a la Jueza ahora accionada (fs. 70).

II.2.  Cursa memorial presentado el 15 de junio de 2022, por el ahora impetrante de tutela, por el que solicitó mandamiento de libertad en razón de la nulidad resuelta por el Auto de Vista 83/22 de 4 de mayo de 2022 (fs. 72 a 75 vta.).

II.3.  A través de Decreto de 17 de junio de 2022, la Jueza ahora demandada, rechazó la solicitud de libertad del ahora accionante (fs. 76).

II.4.  Por memorial presentado el 18 de julio de 2022, el ahora accionante solicitó la cesación de su detención preventiva conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 128 a 129 vta.).

II.5.  Se tiene Informe de 27 de julio de 2022, por el que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, dio a conocer que el 23 de junio del citado año, la Oficial de Diligencias de ese despacho dejó el expediente en la fotocopiadora que se encuentra frente a la casa judicial, sin que hubiera vuelto a recogerlo hasta la fecha (fs. 131).

II.6.  Mediante Decreto de 1 de agosto de 2022, por el cual la Jueza ahora accionada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de agosto de 2022 a horas 14:30 (fs. 130).