SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 659/2022 de 29 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la detención preventiva de Hermann Antelo Escalante en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, y respecto a Maribel Olivia Puyal Escobar -ahora accionante-, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, esta última determinación fue apelada por el Ministerio Público en el mismo acto procesal (fs. 13 vta. a 17 vta.).

II.2.  Cursan acta de audiencia de apelación a la aplicación de medidas cautelares y Auto de Vista 245 de 14 de junio de 2022, a través del cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto, y dispuso revocar “…LA RESOLUCION DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL 2022...” (sic), disponiendo la detención preventiva de la impetrante de tutela por el lapso de treinta días (fs. 18 a 19 vta.).

II.3.  Se tiene Mandamiento de Detención Preventiva, librado el 14 de junio de 2022, con cargo de recepción por el Ministerio Público en la misma fecha a horas 15:50 (fs. 20 y vta.).

II.4.  A través de memoriales presentados el 25 y 26 ambos de julio de 2022, ante la Jueza ahora demandada, la accionante, solicitó respectivamente oficios y modificación de medidas cautelares (fs. 28 a 30 vta.).

II.5.  Por decreto de 28 de julio de 2022, Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, en cuanto a las solicitudes de oficios judiciales y señalamiento de audiencia de medidas cautelares señaló “…estese a lo resuelto por el Tribunal de alzada en el Auto de vista No. 245 de 14 de junio de 2022…” (sic [fs. 32]).

II.6.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene el expediente 49554-2022-100-AL, en el  cual se pronunció la SCP 0727/2024-S1 de 31 de diciembre, que dentro de la acción de libertad formulada por Franz Elías Lucana Calizaya en representación sin mandato de Maribel Olivia Puyal Escobar contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual resolvió: “1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho a la libertad vinculado al debido proceso, a la salud y a la dignidad, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 245 de 14 de junio de 2022; y, ordenando que la autoridad ahora demandada emita uno nuevo en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación con el presente fallo constitucional, si es que la situación de la ahora accionante no hubiera mejorado; sea de conformidad a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.

2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al derecho a la defensa, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.2 del presente fallo constitucional” (las negrillas son nuestras).