SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente principio de celeridad, vinculado a su libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas: i) La Jueza demandada, ante las solicitudes escritas presentadas el 25 y 26 de julio de 2022, concernientes a la extensión de oficios para acreditar su situación jurídica; así como, el señalamiento de audiencia para la modificación y/o cesación de la detención preventiva; a través de providencia de 28 del mismo mes y año, señaló “estese” al Auto de Vista 245, sin pronunciarse sobre dichas solicitudes; y, ii) El Fiscal de Materia codemandado pretende la ejecución de un mandamiento de detención preventiva que data de         14 de junio de 2022, cuya vigencia era solo por treinta días para que se realicen actos investigativos, pero al haber transcurrido más allá de ese plazo, no fue ejecutado, y habiendo sido desvirtuados los motivos de su emisión, e incluso al encontrarse la causa penal con acusación fiscal, el referido mandamiento deviene en insustancial y sin razón de ser, lo que se constituye en persecución ilegal e indebida.

Ante ello: a) La Jueza demandada expuso que, la parte accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 28 de julio de 2022, en el que resolvió aceptar la reposición en parte respecto a los oficios señalados y se fijó audiencia de modificación de las medidas cautelares para las 15:00 horas del 10 de agosto del mismo año; por lo que, la lesión al debido proceso habría cesado, conllevando la pérdida del objeto procesal; y, b) El Fiscal de Materia codemandado adujo que no existe persecución ilegal alguna; puesto que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al revocar las medidas cautelares dispuestas por la autoridad a quo, a través del Auto de Vista 245, determinó la detención preventiva por treinta días, misma que no fue cuestionada por la parte impetrante de tutela, además la causa penal se encuentra con acusación formal y en etapa de juicio oral, público y contradictorio.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  De la sustracción de materia y la pérdida del objeto procesal para la invocación de tutela

Al respecto, la SCP 744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.

Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.

III.2.   Análisis del caso concreto

Previo al análisis del caso remitido en revisión, es pertinente señalar que, pese a que Néstor Hugo Antelo Saucedo y Wilma Escalante de Antelo también suscriben la presente acción de libertad; sin embargo, solo Maribel Olivia Puyal Escobar alega la vulneración de sus derechos, en el marco del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

En lo concerniente a la primera problemática es relevante considerar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según el cual la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal se configura cuando desaparecen los supuestos fácticos que motivaron la interposición de la acción de libertad, tornando insubsistente el petitorio del accionante.

Realizada esa aclaración, en el caso en examen, con relación a la Jueza demandada, de la acción de libertad y los antecedentes adjuntos a la misma, se denota que la impetrante de tutela a través de memoriales presentados el 25 y 26 ambos de julio de 2022, solicitó a dicha autoridad oficios y audiencia de modificación de medidas cautelares, mereciendo decreto de 28 del mismo mes y año, en el que señala “estese” al Auto de Vista 245 de 14 de junio del referido año; al respecto, la mencionada Jueza en su informe escrito explicó que el 2 de agosto de igual año, la peticionante de tutela formuló recurso de reposición contra el decreto de 28 de julio del señalado año, y en resolución dispuso aceptar la reposición en parte, ordenando se emitan los oficios requeridos y fijó audiencia para las 15:00 horas del 10 de agosto de 2022, aspecto que la accionante aceptó en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa al señalar que esa cuestión “…ya ha sido subsanada por la Juez…” (sic).

Es en ese sentido, al haber desaparecido el objeto de la primera problemática, dicha acción tutelar, configura la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; toda vez que, como se señaló la Jueza demandada ya ordenó la emisión de oficios y fijó audiencia de modificación de la detención preventiva, lo que supone la cesación de la vulneración denunciada, razones por las que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.

Con relación a la segunda problemática, la accionante denuncia persecución ilegal e indebida por parte del Fiscal de Materia codemandado, por pretender ejecutar el Mandamiento de Detención Preventiva de 14 de junio de 2022      -librado en su contra-, cuya vigencia solo fue dispuesta por el lapso de treinta días, y que al haber transcurrido más allá de ese tiempo el mandamiento se tornaría en insubsistente.

Con relación al argumento de la impetrante de tutela referido a que por el transcurso del tiempo el citado Mandamiento de Detención Preventiva sería insubsistente, este carece de fundamento; puesto que, el mismo fue librado por autoridad competente, no fue dejado sin efecto por resolución alguna, por ende se encontraba vigente al momento de la interposición de la presente acción de defensa; sin embargo, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que la SCP 0727/2024-S1 de 31 de diciembre, dictada como consecuencia de una anterior acción de libertad, presentada por la hoy accionante contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejó sin efecto el Auto de Vista 245, que implica la inexistencia de todos sus efectos; de ello se entiende que dicho Mandamiento de Detención Preventiva quedó sin efecto; en ese sentido, no amerita mayor pronunciamiento al respecto por carecer de relevancia constitucional.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.