SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta y Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2022, emitido por Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, mediante el cual resolvió el incidente por defecto absoluto y aplicación de medidas cautelares, estableciendo la detención preventiva de Carla Yolanda Ramírez y Ana Luz Vargas Montaño -ahora accionantes-, en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba, determinación contra la que las nombradas formularon recurso de apelación incidental, por lo cual la Jueza demandada -en audiencia- ordenó la remisión de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (fs. 15 a 34).
II.2. Cursa imagen de Carátula de Reparto, de la cual se advierte que el “Cod. Fud. 309102042101449” fue asignado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con fecha de recepción 22 de octubre de “2021” y con fecha de impresión 17 de -mes ilegible- de 2022 (fs. 57).