SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gris Glenda Jarandilla Tuno -hoy accionante- contra Klaus Reynerio Taffur Tuno y Mia Sibele Jarandilla Tuno -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, dirigido al Fiscal de Materia, encargado de la dirección funcional de la investigación, la prenombrada denunciante señaló que: “...De la revisión del informe del perito, se puede establecer, comprobar, que lo que le relato en el punto 1.- el llanto, sufrimiento de mi hijo NO CONSTA EN EL INFORME PERICIAL, lo cual demuestra que el perito, obvió trascribir y valorar debidamente ese sufrimiento, motivo de la suspensión de la pericia, demostrando una notoria parcialidad en favor de los denunciados, en ese razonamiento, y con la finalidad de acogernos a lo establecido en el Art. 214 del C.P., es que respetuosa me permito solicitarle:
(...)
Al amparo el Art. 24 de la C.P.E., y de conformidad al Art. 57 de la L.O.MP., concordante con el Art. 73 del C.P.P., solicito:
REQUIERA, al Mgtr. Raúl Cartagena Hualampa, que es psicólogo forense del IDIF quien procedió a desarrollar y valorar ambas pericias, para que remita a su autoridad las grabaciones (audios) de los peritajes del menor S.I.H.J. y de su señora madre...” (sic [fs. 3 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.2. Mediante decreto -fiscal- de 11 de mayo de 2022, el Fiscal de Materia asignado al caso, sostuvo que: “…A LO PRINCIPAL, Se tiene presente todo lo manifestado por la impetrante pero con relación a su solicitud la misma no es pertinente consideran