SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 32 a 36, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de septiembre de 2022, mediante nota escrita solicitó a la empresa EMTAGAS -ahora demandada- la reposición de documentos para que se proceda a la cancelación total de los trabajos de mantenimiento de la red secundaria en la localidad de Caraparí y comunidades aledañas del departamento de Tarija, como parte de las obras de emergencia por la crecida de caudales durante el mes de marzo de la gestión 2018; por cuanto no se habría realizado la cancelación de servicios prestados por la empresa Herrera Núñez Construcciones y Servicios S.R.L., dicha solicitud fue reiterada el 20 de octubre y 10 de noviembre de 2022: mereciendo un “informe” de 16 de noviembre del mismo año por parte del demandado, en el cual no se respondió a su solicitud de reposición de documentos; es decir, no tuvo respuestas de manera clara, precisa, congruente y motivada, motivo por el cual, interpone la presente acción tutelar en resguardo de sus derechos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) El Gerente General de EMTAGAS dé respuesta congruente y motivada a la petición de reposición de documentación en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de defensa, y ampliando en audiencia, en lo principal, señaló que se solicitó la reposición de documentación con la intención de realizar posteriormente -con esa información- otro tipo de trámite referente al pago de planillas devengadas, que no es objeto de esta acción tutelar, pese a ello no tuvo respuesta alguna.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Fernando Leytón Romero, Gerente General de EMTAGAS, mediante informe escrito, cursante de fs. 122 a 126 vta., manifestó que: 1) Previo a ingresar al análisis y exponer argumentos respecto a los derechos supuestamente vulnerados, hace conocer que EMTAGAS es una empresa pública de servicios descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económica, financiera, administrativa y técnica con jurisdicción en el departamento de Tarija; 2) EMTAGAS nunca se negó a informar ni remitir información a la empresa accionante, al contrario existen los informes emitidos y notificados en respuesta a sus solicitudes; 3) En la demanda de amparo constitucional presentada por la parte impetrante de tutela, menciona que enviaron varias notas a EMTAGAS, de las cuales no tendrían una respuesta; cabe aclarar que la nota enviada el 22 de septiembre del 2022 fue respondida a través del Informe con CITE: 114/WATF/22 de 30 del mismo mes y año, donde el Jefe de Operaciones y Mantenimiento, Willam Alberto Tórrez Farfán, -reiterando las respuestas- indicó que revisado el registro de la gestión 2018 no se encontró ninguna documentación ingresada por la parte peticionante de tutela, o informes que respalden la ejecución de trabajos, no se cuenta con los informes de ningún supervisor, acta de recepción provisional u otro documento que acredite la ejecución de los trabajos supuestamente ejecutados; 4) Respecto a la reposición de documentos, en la dirección técnica no existe un documento o acta de recepción definitiva de los trabajos supuestamente realizados por la parte impetrante de tutela, por el concepto de “mantenimiento civil y mecánico de la red de gas natural en la localidad de Caraparí” (sic); y, 5) Para la verificación de los trabajos realizados, por norma procedimental se hace entrega al Jefe de Operaciones, al Técnico de la empresa EMTAGAS y a la empresa constructora, los documentos en original.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

Vanina Fernández Choque, Fiscal de Materia, no se presentó en audiencia ni remitió memorial alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 38 vta.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 003/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 130 a 135 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme lo manifiesta expresamente la parte accionante, solicita a EMTAGAS reposición de documentos para que se proceda a la cancelación total de trabajos realizados, esta petición está íntimamente vinculada con la intención de verificar o de lograr a su favor la cancelación de dinero que supuestamente le adeudó EMTAGAS; ii) Tomando en cuenta que la solicitud de pago se presentó en una gestión diferente y posterior a la que supuestamente se ejecutó las obras por la empresa accionante, los actuales funcionarios solicitan información a las diferentes reparticiones de la institución y llegan a la conclusión de que no existe ninguna documentación en la cual se pueda respaldar el derecho de la parte impetrante de tutela; y, iii) De los documentos presentados por EMTAGAS, se puede verificar que cumple con responder a las solicitudes de manera oportuna y fundamentada de la parte peticionante de tutela, y por lo tanto, no se podría pretender buscar una reposición.