SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene nota presentada el 23 de octubre de 2020, dirigida al Gerente Regional de EMTAGAS, mediante la cual la empresa Herrera Núñez Construcciones y Servicios S.R.L. a través de su representante legal -ahora accionante- solicita la verificación de volúmenes de ejecución de obra, debido a que dicha empresa -según afirma ésta- habría realizado trabajos de mantenimiento de emergencia por la crecida de los ríos en los meses de marzo y abril de 2018, en las comunidades de San Alberto, Fuerte Viejo, Laime y Santa Rosa del departamento de Tarija, en virtud a que “hasta la fecha” no se habría procedido al pago correspondiente (fs. 16). En similar sentido se envían notas el 3 y 12 de noviembre, ambos del 2020 (fs. 17 y 18).

II.2. Cursa nota enviada a la empresa EMTAGAS el 14 de abril de 2021, a través de la cual, la parte impretrante de tutela solicita la cancelación del total de trabajos realizados para el mantenimiento de la red secundaria en la localidad de Caraparí y comunidades aledañas del departamento de Tarija, así como las copias de las respectivas actas de recepción definitiva, con el fin de aclarar irregularidades (fs. 12 a 13).

II.3. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2022, la parte peticionante de tutela, solicita al demandado la cancelación de las planillas adeudadas por concepto de mantenimiento civil y mecánico de la red secundaria en la localidad de Caraparí y que corresponde a los trabajos realizados en la gestión 2018; asimismo, solicita certificaciones para acciones legales como el nombre de los funcionarios responsables de archivos y del sumariante (fs. 108 y vta.).

II.4. Se adjunta Nota con CITE: EMTAGAS/G.G./ 218/2022 de 4 de abril dirigida a la parte accionante, mediante la cual Fernando Leytón Romero, Gerente General de EMTAGAS -hoy demandado- da respuesta a la solicitud de cancelación de planillas adeudadas (fs. 40), remitiendo el Informe 25/WATF/22 de 24 de marzo de 2022, emitido por Willam Alberto Tórrez Farfán, Jefe de Operaciones y Mantenimiento, en la que informa que en la Dirección Técnica no existe ningún documento o acta de recepción definitiva de los trabajos pendientes de cancelación ni de los trabajos realizados y al no presentar la documentación correspondiente como el acta de recepción de obra, cómputos métricos, orden de proceder y otros, imposibilita “saber” la credibilidad y veracidad de los supuestos trabajos ejecutados (fs. 46 a 48); asimismo se adjunta Informe 39/2022 de 4 de abril, emitido por la Dirección Jurídica de EMTAGAS, que señala que no se tiene certeza de la supuesta realización de trabajos señalados por la parte impetrante de tutela y al ser EMTAGAS una empresa pública regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, se requiere que toda la documentación se encuentre conforme a procedimiento, para cancelar una obligación y evitar incurrir en responsabilidad por la función pública (fs. 41 a 45).

II.5.  Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022 la parte impetrante de tutela solicita a EMTAGAS la reposición de documentos, así como el acta de recepción definitiva de obra, cómputos métricos, orden de proceder, orden de trabajo y otros documentos necesarios (fs. 10 y vta.).

II.6. Consta Nota con CITE: EMTAGAS/G.G./FLR 509/2022 de 3 de octubre, de respuesta por parte de EMTAGAS a la parte peticionante de tutela, respecto a la solicitud de reposición de documentos (fs. 75), para tal efecto, adjunta Informe 114/WATF/22 de 30 de septiembre de 2022, presentado por Willam Alberto Tórrez Farfán, Jefe de Operaciones y Mantenimiento de EMTAGAS, quien informa que en la Dirección Técnica no existe documentación o acta de recepción definitiva de los trabajos pendientes a cancelación de la empresa accionante (fs. 76 y 77).

II.7. Cursa memorial presentado el 20 de octubre de 2022 por la parte peticionante de tutela a EMTAGAS solicitando certificación respecto a qué persona era el Jefe de Operaciones de EMTAGAS en las gestiones 2018 y 2020 y quién es el responsable del resguardo de la documentación de las distintas obras y proyectos; asimismo pide reposición de documentos como el acta de verificación de 30 de noviembre de 2020 firmada por Willam Alberto Torrez Farfan, Jefe de Operaciones de EMTAGAS y Tomas Rodríguez, Técnico de EMTAGAS de Caraparí, Factura 00051 de 20 de abril de 2021 y solicitud de cancelación de 3 y 13 de noviembre de 2020 (fs. 11 y vta.).

II.8. Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2022 dirigido a EMTAGAS, la parte impetrante de tutela reitera solicitud de certificación respecto a qué persona era el Jefe de Operaciones de EMTAGAS en las gestiones 2018 y 2020 y quién es el responsable del resguardo de la documentación de las distintas obras y proyectos; asimismo, reitera petición de reposición de documentos como el acta de verificación de 30 de noviembre de 2020 firmada por Willam Alberto Tórrez Farfán, Jefe de Operaciones de EMTAGAS y Tomás Rodríguez, Técnico de EMTAGAS de Caraparí, Factura 00051 de 20 de abril de 2021 y solicitud de cancelación de 3 y 13 de noviembre de 2020 (fs. 20 y vta.).

II.9. Mediante Nota con CITE: EMTAGAS/G.G./FLR 565/2022 de 16 de noviembre, EMTAGAS remite a la parte impetrante de tutela, Informe 162/WATF/22 de 15 de noviembre de 2022, emitido por Willam Alberto Torrez Farfan, Jefe de Operaciones y Mantenimiento de EMTAGAS, el cual informa que existen trabajos realizados en la localidad de Caraparí y fueron cancelados en su momento. De acuerdo a las solicitudes de la parte accionante, que para el pago de cualquier trabajo desarrollado es necesario la constancia de documentos, la orden de proceder, orden de trabajo, acta de recepción definitiva, y otros, en este sentido la misma, no presenta ninguna documentación al respecto. Señala que en la Dirección Técnica no existe ningún documento pendiente de cancelación a la empresa impetrante de tutela, concluye el referido informe sosteniendo que al no existir documentación que acredite la ejecución o no de los trabajos y al pasar un periodo considerable de tiempo desde la supuesta ejecución en el 2018 hasta la fecha, imposibilita la credibilidad de las afirmaciones realizadas por la parte peticionante de tutela (fs. 21 a 26).