SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de
octubre de 2022, cursante de
fs. 38 a 45, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Regional La Paz de la CNS el 15 de enero de 2019 como “AUXILIAR DE OFICINA MÉDICA I” (sic), siendo su último lugar de trabajo la “ADMINISTRACIÓN REGIONAL LA PAZ, SECCIÓN VIGENCIA DE DERECHOS” (sic), pero previamente suscribió tres contratos sucesivos en tareas propias y permanentes de la institución, existiendo una tácita reconducción.
Mantuvo esta relación laboral hasta el 30 de junio de 2022, cuando se prescindió de sus servicios; por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llegándose a emitir la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022 de 30 de agosto, mediante la cual se conminó su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados; decisión que le fue notificada a la Regional La Paz de la CNS el 13 de septiembre del mismo año.
Sin embargo, la referida Conminatoria fue incumplida hasta la fecha, además que la Regional La Paz de la CNS la impugnó mediante recurso de revocatoria, lo que denota la falta de intención de reincorporarla.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18, 46, 48, 49.III, y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022, que dispone su reincorporación laboral más el pago de sueldos, salarios y demás derechos sociales devengados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa; y, ampliando en audiencia, señaló que se suscribió un contrato de trabajo con la Regional La Paz de la CNS, con vigencia del 17 de octubre hasta el 30 de diciembre del 2022; sin embargo, en un primer momento se le asignó trabajar en el “Hode Oncológico” y luego fue transferida a administración de recursos humanos, de donde se puede advertir que no se cumplió cabalmente la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022, pues no fue restituida a su misma fuente laboral y lugar de trabajo, así también la nueva contratación es temporal, sin considerar que se le reconoció estabilidad laboral, y que, además, no le cancelaron los salarios devengados, no existiendo consentimiento al respecto.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Aparicio Flores Lucas, Administrador Regional de la La Paz a.i. de la CNS, autoridad accionada, por intermedio de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 64 a 68 -sin firmar-, refirió que: a) Se procedió a la reincorporación laboral de la accionante mediante una nueva contratación, conforme y bajo la misma modalidad de trabajo del que supuestamente fue separada sin justificación alguna, pues su contratación anterior tuvo vigencia desde el 14 de enero de 2022 hasta el 30 de junio del mismo año; b) La CNS no solamente se rige bajo la Ley General del Trabajo, sino también debe cumplir con la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y sus subsistemas; por lo que, toda contratación de personal debe tener respaldo o certificación presupuestaria, lo cual puede demorar la recontratación; c) Se debe aplicar lo razonado respecto al hecho superado y denegar la tutela, dado que si bien no se dio cumplimiento a lo ordenado de manera enfática en la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022, la accionante se encuentra trabajando en la “Sección Elaboración de Contratos dependiente de la Unidad de Recursos Humanos Regional La Paz” (sic), que le asegura para sí una fuente laboral, bajo la misma modalidad de trabajo del que fuere supuestamente separada; y, d) No corresponde dilucidar respecto a la modulación de la relación laboral de temporal a indefinida y menos el pago de salarios devengados, dado que estos aspectos deben ser reclamados en la jurisdicción laboral.
Asimismo, en respuesta a la pregunta realizada por el Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en audiencia, el accionado mediante su representante legal indicó que la impetrante de tutela efectivamente fue reincorporada, lo cual demoró un tiempo por tener que cumplir con normas propias de la administración pública.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 256/”2021” -lo correcto es 2022- de 3 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022 en un plazo no mayor a setenta y dos horas. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se razonó que a la jurisdicción constitucional le corresponde garantizar el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación laboral; 2) La Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022 se basó en garantizar la estabilidad laboral de la accionante ante una reiteración de contratos a plazo fijo en actividades propias de la entidad empleadora, mutando su estatus jurídico como trabajadora conforme a las normas aplicables; por lo que, volver a contratarla a plazo fijo no puede considerarse como un cumplimiento a la referida Conminatoria; y, 3) La tutela que se otorga es provisional, pues el acto administrativo puede ser impugnado y la problemática llevada ante la jurisdicción ordinaria.