SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022 de 30 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó la inmediata reincorporación de Angely Claudia Rivero Rodríguez -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, dependiente de la CNS, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación (fs. 19 a 22).
II.2. Por Contrato de Prestación de Servicio C-3947/2022, suscrito el 20 de octubre de igual año, se dispuso la prestación de servicios de la accionante a la Regional La Paz de la CNS por necesidad extraordinaria de servicios de manera temporal, como “AUXILIAR DE OFICINA MÉDICA I” (sic), en cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/339/2022; con vigencia del 17 de octubre al 30 de diciembre de 2022, indefectiblemente; y que “Por sus características de eventualidad, y a fin de prevenir la tácita reconducción del presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, se deja claramente establecida la prohibición de que el CONTRATADO (A) continúe prestando servicios una vez concluida la fecha de vigencia prevista en la presente cláusula; exceptuándose los casos en los que el CONTRATADO (A) posea autorización expresa y escrita de autoridad competente, para el efecto” (sic [fs. 51 a 52]).
II.3. Cursa Memorándum JRRHH-MI-354/OCTUBRE/2022 de 17 de octubre, por el cual se notificó a la impetrante de tutela que pasará a desempeñar sus funciones como personal de apoyo en el “HODE ONCOLÓGICO”, sin que implique cambio en el nivel ni escala salarial (fs. 50).