SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 12 de febrero de 2021, Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, informó al Juez Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de la investigación preliminar a denuncia Mirtha Padilla Tardío en representación de la Gerencia Regional La Paz de la AN -hoy accionante- contra Rodrigo Flores Aguirre -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de contrabando previsto por el art. 181 inc. b) con la agravante establecida en el art. 155.1 ambos del CTB (fs. 168).

II.2.    Cursa Resolución de Rechazo 19/2021 de 28 de mayo, emitida por Germán Alcides Loma Manuel, Fiscal de Materia, presentada el 15 de junio de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso el rechazo de la querella, en aplicación  del supuesto del art. 304 inc. 3) del CPP, ante la existencia de duda para considerar la reincidencia en el ilícito de contrabando, conforme a lo dispuesto por el     art. 155.1 del CTB (fs. 170 a 174 vta.); Resolución notificada a la parte accionante el 5 de agosto de igual año (fs. 169).

II.3.    Consta memorial presentado el 13 de agosto de 2021, por el cual la parte impetrante de tutela objetó la Resolución de Rechazo 19/2021 (fs. 175 a 178 vta.), motivando la remisión de antecedentes ante William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, quien pronunció la Resolución FDLP/WEAL/R- 65/2022 de 13 de enero, resolviendo ratificar la mencionada Resolución de Rechazo, y además dispuso el archivo de obrados (fs. 186 a 189).

II.4.    Por escrito presentado el 30 de junio de 2022, la parte accionante solicitó a la representante del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía especializada en delitos aduaneros, la reapertura del caso (fs. 192 a 194); es así que, por providencia de 1 de julio del mismo año, dicha  instancia ordenó que los obrados pasen a despacho para su consideración (fs. 256); el 11 de igual mes y año, la parte impetrante de tutela reiteró tal solicitud, siendo atendida por Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia -hoy coaccionada-, mediante  decreto de  “14 de abril” de 2022, que declaró sin lugar a lo peticionado (fs. 255 a 257).

II.5.   Cursa memorial presentado el 19 de julio de 2022, por el cual la parte accionante reiteró la solicitud de reapertura del proceso (fs. 258 a 259). Por decreto de 20 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia coaccionada dispuso se esté a los datos de la investigación (fs. 260).