SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Instructivo DIRCABI GRAL. 023/2015 de 4 de diciembre, suscrito por la Directora General de DIRCABI, el cual establece los requisitos para el trámite de devolución de bienes inmuebles y muebles (fs. 77 a 78).

II.2.  Mediante Sentencia 26/2021 de 16 de septiembre, Gregorio Chungara Condori, Juez de Sentencia Penal Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de Beni, declaró improcedente la acción de pérdida de dominio a favor del Estado incoada por el Ministerio Público, sobre la avioneta con matrícula CP-3137, de propiedad de José Alfredo Álvarez Lewin -ahora accionante-; asimismo, dispuso la cesación de todas las medidas cautelares y reales y la devolución de los bienes a favor del prenombrado, una vez ejecutoriado el fallo antes descrito; determinación que fue confirmada en alzada a través de Auto de Vista 047/2021 de 22 de diciembre (fs. 2 a 10 y 11 a 17 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 12 de abril de 2022, el peticionante de tutela hizo conocer al Responsable Distrital de Beni de DIRCABI -codemandado- que, en atención al Auto de 2 de febrero de 2022, presentó los requisitos y reiteró la devolución de la aeronave con matrícula CP-3137, señalando como medio de notificación el número de celular 78289312 y correo electrónico [email protected] (fs. 18 y vta.).

II.4.  A través de Nota DIRCABI/BNI/ 074/2022 de 10 de agosto, Jossy Arze Guerrero, Responsable Distrital de Beni de DIRCABI, hizo conocer al impetrante de tutela -en atención al proveído de 4 de agosto de 2022, emitido por el Director General de DIRCABI- los requisitos que faltaban cumplir, siendo dicha literal notificada al accionante a horas 8:40 de 11 de igual mes y año, en Secretaría de la Representación Distrital de Beni de DIRCABI (fs. 81 a 82).

II.5.  Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, ante el Fiscal de Materia, el accionante solicitó el desprecintado y devolución de la aeronave con matrícula CP-3137, el cual, mereció decreto de la misma fecha, siendo declarado no ha lugar; toda vez que, el Ministerio Público no es el ente de administración de la referida avioneta, debiendo acudir a la institución que administra el bien (fs. 19 a 20 vta. y 22).