SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por demanda manuscrita presentada el 25 de agosto de 2022, cursante de
fs. 1 y 2, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue injustamente detenido por disposición de Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia -ahora demandada-, en el proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012206065, por una declaración falsa, manipulada y bajo amenaza de su hija quien declaró en su contra. Agrega que tenía cita con el neumólogo porque estaba mal de los pulmones y que tenía programado su matrimonio para “el día sábado”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante no establece la vulneración de derecho alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicita “se investigue”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, expuso nuevos elementos de la acción y señaló que, la Fiscal de Materia demandada emitió orden de aprehensión en su contra sin fundamentación alguna que demuestre los presuntos hechos, ya que únicamente manifestó que: a) Su presencia es necesaria para continuar con la investigación, que existen suficientes indicios en su contra, tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, no se someterá al proceso penal y que constituye un riesgo para la víctima; y, b) El Ministerio Público no estableció cómo, cuándo ocurrió el hecho que se le sindica, ni lo que se está investigando, lo que genera indefensión y demuestra que se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 6.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 67/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 16 a 18, DENEGÓ la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En el proceso signado con CUD: 201102012206065, por el delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia demandada, expidió Resolución Fundamentada de Aprehensión -de 25 de agosto de 2022-, en virtud a los actuados efectuados en la etapa investigativa como ser los informes psicológico y social, la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, medidas de protección a favor de la víctima, requerimiento para la declaración en Cámara Gesell y fotocopia simple del certificado de nacimiento, de los cuales se estableció la necesidad de contar con la presencia del sindicado con la finalidad de llegar a la verdad de los hechos y que habiéndose acumulado suficientes indicios, la citada Resolución de aprehensión no vulnera derecho o garantía constitucional; 2) De los actuados realizados por el Ministerio Público, se observa que la investigación se efectuó con la debida diligencia; y, 3) Los art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), describen los requisitos de procedencia para activar la acción de libertad y de los antecedentes se evidencia que el accionante no se encuentra indebidamente procesado, ya  que el mismo fue notificado con la Resolución Fundamentada de Aprehensión del indicado mes y año, a horas 11:20 y en la audiencia de Medidas Cautelares se resolverá su situación jurídica.