SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2025-S2
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 25 de agosto de 2022, emitida por Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia -hoy demandada-, dentro del caso signado con CUD: 201102012206065, bajo los siguientes argumentos: i) A denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de La Paz, por el delito de abuso sexual contra una menor de trece años cometido presuntamente en la gestión 2021 por Adán Zambrana Vaca -ahora accionante-, se activó la persecución penal contra el nombrado; ii) El cuaderno de investigación contiene: Informe Psicológico Cite: SMDS/DDM/UDIF/PAIF D3/ 202/2022 de 2 agosto, del que se extrae cómo hubieran ocurrido los hechos, las presuntas amenazas a la menor y su situación emocional; que se otorgó medidas de protección y se requirió para declaración en Cámara Gessel, cuyos antecedentes hacen necesaria la presencia del sindicado para averiguar la verdad de los hechos; iii) Existirían indicios suficientes sobre el hecho y la participación del denunciado, colectados en la investigación preliminar los cuales establecen contradicción en el domicilio del sindicado, entre el consignado en su cédula de identidad y la declaración; respecto a su actividad laboral, en el primero indica de ocupación minero y en el segundo encargado de draga, por lo que concurre la facilidad de abandonar el país, considerando que para ingresar a otros países sólo se requiere la cédula de identidad; asimismo que el hoy impetrante de tutela podría permanecer oculto; se estableció la concurrencia de actividad delictiva reiterada por tráfico de sustancias controladas, lesiones graves y leves y substracción de la menor ahora víctima; al ser una mujer menor de edad, que tiene temor de su agresor, él mismo se constituye en peligro efectivo para la víctima; se encuentra pendiente la realización de varios actos investigativos y al ser sujeto el sindicado en otros procesos puede suprimir documentos del cuaderno de investigación, como también podría influir en la madre de la menor víctima, al ser su progenitor, en los familiares y testigos, por lo que existen los riesgos procesales contenidos en los art. 233 núm. 1 y 2; 234 numerales 1, 2, 6 y 7; y 235 núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iv) Al concurrir los presupuestos establecidos en el art. 226 del citado Código, se ordena la aprehensión del sindicado ahora accionante, medida que es proporcional al peligro existente a efectos de garantizar su presencia (fs. 8 a 12).