SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 7 a 10; el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco de un proceso penal seguido contra Fernando Cuellar Nuñez por el delito Tráfico de Tierras, el prenombrado solicitó oficios para que un médico     forense acredite su estado de salud, ya que “…fui intervenido quirúrgicamente       por cateterismo cardiaco y colocación de stens en arteria coronaria de corazón…” (sic) y que aún se encontraba en recuperación, como resultado, se emitieron dos certificados médicos, el primero de 12 de agosto de 2022 y el segundo de 29 de igual mes y año, en este último “…el médico forense establece 15 días de impedimento” (sic) ampliando los días de incapacidad de quince a treinta días       para su recuperación (se entiende que se añadieron quince días más), mencionó también que “…sufre de diabetes melitus e hipertensión arterial sistémica…” (sic) aspecto que agravó su estado de salud.

Conforme al procedimiento, Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada- señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter     personal. Inicialmente esta audiencia fue programada para el 30 de agosto de   2022; sin embargo, sin considerar el último certificado emitido por médico       forense (de 29 de agosto de 2022) la autoridad demandada reprogramó la   audiencia para el 5 de septiembre del citado año. La parte accionante consideró que este es un acto lesivo para su salud, ya que la audiencia fue fijada dentro         del período de incapacidad señalado en el certificado médico. Al tratarse de una audiencia presencial, argumentó que su realización atentaría contra su salud y       por ende contra su vida, pues al considerar la naturaleza de la audiencia, implica una situación de estrés.

En ese contexto, el 30 de agosto de 2022, interpuso recurso de reposición, solicitando se tomara en cuenta su estado de salud y considerara la ampliación      del plazo para la audiencia de aplicación de medidas cautelares, respetando los    días de incapacidad establecidos en el certificado médico. No obstante, al    momento de presentar la acción de libertad -el 1 de septiembre del referido año- no hubo ninguna respuesta ni disposición que considere o postergue la fecha de audiencia señalada para el 5 del indicado mes y año; dicha situación, sumada a      su estado de salud, vulneró el derecho fundamental a la salud y la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, consagrados en los arts. 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: se ordene a la autoridad demandada, en cumplimiento de los plazos establecidos por los certificados   médicos forenses, suspender por treinta días toda audiencia de medidas    cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2022, según consta                    en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los      argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa; y, ampliando en audiencia, señaló que: La autoridad demandada no realizó una ponderación adecuada en relación con los derechos de la parte accionante y la consideración de sus certificados médicos. Si bien el Juez dispuso un nuevo señalamiento de audiencia, postergándola por quince días -el mínimo establecido en el certificado- al menos debió diferirse por treinta días para garantizar la recuperación del solicitante de tutela. La audiencia podría haberle generado un   nivel de estrés, incluso de ocasionarle un infarto, más aun considerando que el delito imputado no reviste una gravedad tal que comprometa un bien jurídico superior. Por ello, se solicita una ponderación más equitativa de la situación     médica y que se fije una nueva audiencia dentro del rango de quince a treinta      días indicado en el certificado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del  departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 17 solicitó no se       conceda la tutela impetrada, en mérito a lo siguiente: Del recurso de reposición interpuesto por el accionante a la programación de audiencia, se dio curso               mediante Auto 555/22, en el que se reprograma  la audiencia de aplicación de          medidas cautelares para el día jueves 15 de igual mes y año, es decir, se otorgó valor correspondiente al certificado médico legal. La autoridad demandada no asistió                      a la audiencia de la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,   por Resolución 134 de 2 de septiembre de 2022 cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante “DISPONIENDO QUE LA AUTORIDAD ACCIONADA SEÑALE UNA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA INTERMEDIA DENTRO           DE LOS LÍMITES QUE ESTABLECE EL CERTIFICADO MÉDICO FORENSE ENTRE           LOS 15 Y 30 DÍAS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA VIDA DEL ACCIONANTE”              (sic), con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante aduce que estaría           en peligro el derecho a la vida, considerando que sufre de una condición médica respaldada por un certificado médico forense, situación puesta a conocimiento               por la autoridad demandada quien programó audiencia de medidas cautelares                 sin considerar la ampliación de los días de impedimento del certificado médico,      poniendo en riesgo la vida del demandante; b) Se tiene que, la autoridad           demandada -mediante informe- señaló que respondió al recurso de reposición y mediante Auto 555/22 señaló una nueva fecha dentro de los quince días que       establece el certificado médico forense; y c) Se evidencia que el accionante            acreditó -con certificado médico- su condición de salud, mismo que se puso a conocimiento de la autoridad demandada, el cual debió dar valor al derecho a la          vida, dándole valor al certificado médico  forense que estableció quince a treinta           días de incapacidad y ponderar la situación del demandante.