SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2025-S2
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Certificado Médico Legal-Forense emitido por Persy Said Cuellar Almendras del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz del paciente Fernando Cuellar Nuñez -ahora accionante- de 29 de agosto de 2022, donde refirió: en conclusiones: Examinado en proceso de recuperación por procedimiento quirúrgico cardiaco, Portador de Diabetes
tipo II, Hipertensión arterial descompensada (sic) y en días de incapacidad médico legal mencionó: Por tanto se AMPLIA de 15 a 30 (treinta días) de incapacidad médico legal. sic (fs. 2 y 2 vta.).
II.2. Se tiene memorial de acción de libertad de 1 de septiembre de 2022 a horas 15:15, presentada por Fernando Cuellar Nuñez en la parte pertinente menciona: en fecha 30 de agosto de 2022 presentamos un recurso de reposición reiterando al Juez que re considere su actitud atentatoria, pero hasta la fecha no ha emitido ninguna disposición (sic) se entiende que, no habría dado una respuesta al Recurso de Reposición hasta el 1 de septiembre del citado año (fs. 7 a 10).
II.3. Se tiene fotocopia simple de Auto 555/22 de 1 de septiembre de 2022 emitido por Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz (autoridad demandada) que Resuelve: “ACEPTAR el recurso de reposición contra la programación de audiencia que se realizó mediante el acta de suspensión de audiencia de fecha 30 de agosto de 2022, REPROGRAMANDO AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO FERNANDO CUELLAR NUÑEZ PARA EL DÍA JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A HRS. 14:00 a realizarse de manera semipresencial únicamente virtual para el imputado y los demás sujetos procesales deberán asistir al salón de audiencia del juzgado” sic (fs.16).
II.4. Cursa fotocopia simple de informe de 2 de septiembre de 2022 de Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz (autoridad demandada) donde informa que mediante Auto 555/22 acepta y reprograma la audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día jueves 15 de septiembre de 2022, a hrs. 14:00, es decir otorgándole el valor correspondiente al certificado médico (sic) y solicita que no se conceda la tutela (fs.17 y vta).