SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0006/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2025-S4

Fecha: 24-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2024, cursante de fs. 39 a 45 vta., la parte accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue sentenciado con medida restrictiva de libertad de tres años, encontrándose desde el 10 de febrero de 2023, en el Centro de Reintegración Social Varones; en cuyo marco, el 21 de agosto de 2024, presentó memorial de solicitud de modificación de medidas socioeducativas ante el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, en aplicación a lo previsto por el art. 347.IV del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) – Ley 548 de 17 de julio de 2014–, contando a la fecha de la solicitud con un año, siete meses y quince días, de permanencia en dicho Centro; obteniendo en respuesta, el decreto de 22 de igual mes y año, mediante el que se responde: “En el memorial que antecede se señala el plan individual de ejecución de medidas, sin embargo en antecedentes únicamente se encuentra los informes de seguimiento. Debiendo adjuntar informe de cumplimiento del PIEM…” (sic.); por lo que, reiteró su solicitud a través de memorial presentado el 29 del citado mes y año, emitiéndose en respuesta el proveído de 10 de septiembre de 2024, en el que se remite a lo dispuesto por el decreto de 22 de agosto del año indicado.

Continuó refiriendo que, ante esta situación su abogada se apersono ante el Juzgado nombrado, para hacer conocer el posible error a la Secretaria del mismo; sin embargo, esta se negó a atenderla, lo cual fue plasmado en el libro del litigante; retrasando de este modo la atención de su pedido por más de un mes, sin considerar que de por medio esta la libertad de un adolescente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la educación, al debido proceso y a la defensa, vinculados a los principios de especialidad, especialización, celeridad, pro homine e igualdad y no discriminación, citando al efecto los arts. 115, 119.II, 178 y 180 de la Constitución de la Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, bajo la modalidad innovativa; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de modificación de medidas socioeducativas y se emitan las sanciones correspondientes tomando en cuenta el interés superior del niño.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de septiembre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 61, presente la parte impetrante de tutela y, las autoridades ahora demandadas el Juez y la Secretaria demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, refirió que, en los casos de ejecución de adolescentes con responsabilidad penal, es el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), la instancia que remite informes periódicos, cada tres meses, ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso sobre el Plan Individual de Ejecución de Medidas (PIEM); por lo que, el Juzgado no puede desconocer los mismos, para dilatar la atención de su solicitud de modificación de medidas socioeducativas, sin haber sido notificados hasta la fecha de audiencia de esta acción tutelar con el señalamiento extrañado.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandada

Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 27 de septiembre de 2024, cursante de fs. 52 a 55 vta.; y, en audiencia; manifestó que: a) De acuerdo a lo previsto por el art. 347 del CNNA, los informes requeridos con carácter previo al señalamiento de audiencia reclamado, son la base fundamental para determinar si corresponde o no, deferir lo impetrado, informes que no fueron aún proporcionados, impidiendo la continuación de la tramitación respectiva, aspecto que le compete a la parte interesada; b) El motivo de esta acción tutelar no es modificar su situación jurídica sino evitar que cumpla su sentencia en un centro de adultos; pues, el hoy impetrante de tutela ya es mayor de edad; por lo que, a partir de los informes que acrediten este extremo corresponde aplicar lo establecido por el art. 345 del citado Código; c) Se debe tomar en cuenta que las víctimas son niñas de cuatro y seis años de edad; en virtud de lo cual, ameritan protección reforzada y su consideración en todas las instancias del proceso; d) Su competencia emerge del Instructivo del Consejo de la Magistratura 700/2024, que le asigno los casos de niñez, aspecto que no fue cuestionado en ningún momento por el ahora solicitante de tutela; y, e) No se puede reclamar retardación de justicia, cuando la pretensión formulada fue providenciada dentro de las veinticuatro horas previstas por norma, además de que ya se emitió el señalamiento de audiencia extrañado.

Remedios Mamani Alvarado, Secretaria en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2024, cursante a fs. 51; y, en audiencia; indicó que: 1) Los procesos en los que se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, tienen carácter de confidencialidad; por lo que, no puede mostrarse a asistentes o procuradores de los abogados; 2) No existió ningún maltrato a la abogada del accionante, al contrario, fue esta quien maltrata a su personal de apoyo jurisdiccional; y, 3) Con relación a la solicitud de modificación de medidas, su cargo no tiene la facultad para disponer la respuesta a aquello.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 16/2024 de 27 de septiembre, cursante de fs. 62 a 68 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Al existir ya el señalamiento extrañado, antes de la interposición de esta acción de defensa, se evidencia la sustracción de materia; por lo que, no puede ingresarse al fondo de la problemática planteada; ii) La solicitud del ahora impetrante de tutela fue providenciada dentro de los plazos previstos por norma de forma oportuna; y, iii) El interés superior del niño también debe ser considerado por la autoridad demandada en todo momento, principalmente con relación a las víctimas de cuatro y seis años, lo contrario significaría una discriminación a los derechos de las mismas.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 71 a 76, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.