SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2025-S4
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2024, por Victoria Porco en representación de Raúl Guachalla Porco –hoy accionante–, dentro del proceso penal juvenil seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se solicitó la modificación de medidas socioeducativas, pidiendo en su “Otrosí 1” que se oficie al Centro de Reintegración Social Varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a objeto de que, en el plazo de tres días, remitan ante la autoridad jurisdiccional: Certificado de Permanencia y Conducta, Informes Bio Psicosocial del Equipo Multidisciplinario e Informe del PIEM; obteniendo en respuesta, el decreto de 22 de igual mes y año, por medio del cual, Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, señaló: “En el memorial que antecede se señala el plan individual de ejecución de medidas, sin embargo en antecedentes únicamente se cuenta con los informes de seguimiento. Debiendo adjuntarse el informe de cumplimiento del PIEM” (las negrillas fueron añadidas), y, ordenando con relación al “Otrosí 1”, “ofíciese” (fs. 24 a 26 vta.).
II.2. Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2024, Beatriz Churata Mamani, Directora del SEDES de La Paz, remitió el informe de seguimiento del PIEM del impetrante de tutela; pronunciándose en consecuencia el proveído de 30 del mismo mes y año, por medio del que, el Juez ahora demandado, dispuso que se tenía presente y en conocimiento de partes (fs. 35; y, 35 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 6 de septiembre de 2024, Victoria Porco en representación de Raúl Guachalla Porco, reiteró la solicitud de modificación de medidas socio educativas; en cuyo mérito, la autoridad hoy demandada, emitió el proveído de 10 del citado mes y año; mediante el que, determinó “Estese al decreto de 22 de agosto de 2024” (fs. 36 a 38; y, 38 vta.).