SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0011/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta memorial de denuncia de 1 de octubre de 2024, formulada por AA, madre del menor de edad BB -hoy accionantes- contra “María Yépez”, Profesora de aula de primaria segundo “B” de la Unidad Educativa Emeterio Villamil de Rada -ahora coaccionda-, ante Lourdes Quelca Sánchez, Directora de la señalada Unidad Educativa -hoy accionada-, solicitando a su vez se convoque a una reunión para el 2 del citado mes y año, con la maestra denunciada para dar solución al hecho (fs. 2 a 6).

II.2.  A través del Informe Psicológico de 3 de octubre de 2024, elaborado por Rosa Tarrazona Yáñez, Psicóloga Psicoterapeuta, concluye que el niño BB muestra síntomas de ansiedad leve, incomodidad, miedo y sentimiento de rechazo por parte de su Profesora de aula hoy coaccionada y, según los resultados del cuestionario de Acoso y Violencia Escolar (AVE), se evidencia un acoso y violencia grave y frecuente contra el menor por parte de la Profesora coaccionada, con una afectación considerable a su esfera emocional y afectiva (fs. 7 a 10).

II.3.  Cursa Libreta Escolar Electrónica de la gestión 2024, correspondiente al menor de edad BB del segundo año de escolaridad, extendida por la Unidad Educativa Emeterio Villamil de Rada del Distrito Educativo La Paz 2 (fs. 11).

II.4.  Consta Informe de respuesta presentada el 3 de octubre de 2024, por la Profesora de aula coaccionada, dirigido a la Directora accionada; por la que, ante la denuncia formulada, negó los extremos de la misma (fs. 42 a 44); asimismo, cursa otro informe presentado el 3 de igual mes y año por la indicada Profesora ante la referida Directora, sobre lo acontecido el 27 y 30 ambos de septiembre de ese año (fs. 45).

II.5.  Se tiene Acta de reunión realizada el 3 de octubre de 2024, en la que participaron AA madre del menor de edad BB -hoy impetrantes de tutela-, la Directora accionada; y, las Profesoras coaccionadas, para analizar la denuncia de la madre del niño BB, donde reiteró el maltrato del que es víctima su hijo. La Profesora de aula coaccionada negó la denuncia y afirmó que trata con cariño y respeto a sus alumnos, que efectivamente le llamó la atención por la basura que dejó en su espacio para que aprenda a colocar la misma en su lugar y mantener limpio su espacio. En dicho actuado, se asumió la medida de que el menor no sería enviado a clases, tomando clases a distancia, y que el “día miércoles” asistiría a clases de manera normal, el “lunes” entregaría las tareas y el “martes” recogería las mismas y que la Comisión Técnico Pedagógica se encargará de la evaluación, añadiendo “Es una tristeza de la forma que se lleva y acordando de esa forma” (sic [fs. 49 a 50]).

II.6.  Mediante Nota de 3 de octubre de 2024, la Directora accionada remitió la denuncia de violencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Macro Distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz (fs. 46 a 47). El 8 del mismo mes y año, remitió una nota aclaratoria señalando que ciertos puntos acordados no fueron redactados en el acta de 3 de dicho mes y año, por la premura del tiempo, entre ellos, el hecho de que su autoridad dio como opción el cambio de paralelo del estudiante, pero la propuesta fue rechazada por la madre del menor de edad BB, argumentado que el niño podía concluir el año de manera no presencial (fs. 48).

II.7.  Por Nota de 7 de octubre de 2024, la Directora accionada remitió la denuncia de violencia y actuados a la Dirección Distrital de Educación de La Paz - 2 (fs. 51 a 52).