SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2025-S3
Fecha: 19-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2023, ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Juan Raúl Valenzuela Marín -ahora accionante y representante sin mandato- por sí y en representación de AA, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Samuel Bautista Vargas, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, con CUD 201102012003505, interpuso recurso de reposición contra la determinación emitida en la audiencia de 19 del mismo mes y año, en la que, se le desconoció como víctima en representación de su hijo AA; ameritando que, por decreto de 23 del indicado mes y año, la nombrada autoridad judicial, determine revocar lo dispuesto en acta de audiencia de 19 igual mes y año (fs. 15 a 18).
III.2. Por Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2023, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de La Paz, revocó lo dispuesto en acta de audiencia de 19 de octubre de 2023, disponiendo la condición de víctima del accionante, en aplicación del art. 76 del CPP, por ser ascendiente de la víctima AA (fs. 18).
II.3. Cursa acusación formal dentro el proceso penal de referencia, que sigue la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en representación del niño AA contra Samuel Bautista Vargas, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el Código Penal (fs. 19 a 20 vta.).
II.4. Mediante informe de 18 de noviembre de 2024, emitido por Edwin José Blanco Soria, Juez de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, informó que el accionante fue notificado en su domicilio, calle 3, N° 133 de la zona Alto Chijini, quien no presentó ninguna prueba (fs. 6 a 7).