SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene fotocopia del acta de Consejo de Autoridades de 5 de septiembre de 1988, por el cual se estableció puntos de referencia y colindancia de las comunidades de “Tomave”, “Tolapampa”, “Toropalca”, “Jancoyo” y “Challa” (fs. 11 al 13); asimismo cursa acta de transacción de 7 del citado mes y año, donde se determinó puntos de referencia del cantón Tolapampa y sus colindancias con Tomave, documento por el cual los representantes de los cantones de Tolapampa, Tomave, Tica Tica y el Agente Municipal de Kakaruyo, suscribieron el compromiso de respetar los puntos de referencia (fs. 14 a 16).
II.2. Cursa fotocopia simple del acta de transacción y de constancia de 3 de febrero de 2012, suscrita por los representantes de las comunidades de Kakaruyo y Cuchicaya, mediante el cual se reconoce que la comunidad Cuchicaya realizó mojonamientos clandestinos (fs. 33 a 35).
II.3. Se tiene fotocopia simple del acta de transacción de 13 de agosto de 2012, suscrito por miembros de las comunidades de Kakaruyo y Cuchicaya, mediante el cual se determinó eliminar el punto tripartito, ya que ambas comunidades forman parte de un mismo Ayllu, pero respetando los usos y costumbres de los abuelos y los lugares de pastoreo (fs. 181 a 183).
II.4. Se tiene copia legalizada de la RA 03/2018-38 de 20 de junio, emitida por el Directorio del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) Potosí, por la cual se reconoció mediante la otorgación de Registro Colectivo, para el uso y aprovechamiento de las aguas con fines de riego de acuerdo a sus usos y costumbres, las fuentes de agua entre ellas Pakupaku, registrada a favor del Comité de Aguas de Riego de la comunidad de Kakaruyo (fs. 39 a 41).
II.5. Constan fotocopias legalizadas de las actas de conformidad de 20 de julio de 2019, suscritas entre los representantes de las comunidades de Kakaruyo y Kulla, mediante las cuales ratifican sus límites en base a los puntos de referencia de Cerro Tomillo, Cruce de Caminos y Keñua Loma (fs. 28 a 30 vta.).
II.6. Cursa fotocopia legalizada del acta de conformidad de 18 de noviembre de 2019, suscrita entre las autoridades de las comunidades de Kakaruyo y Chacala, las cuales ratifican sus límites en base al punto de referencia denominado Bomboni Khasa (fs. 32 y vta.) y acta de conformidad de 20 de diciembre de igual año, suscrita entre las comunidades de Kakaruyo y Tolapampa, mediante el cual se ratifican los límites en base a los puntos de referencia denominado “Kellu Kellu” (fs. 31 y vta.).
II.7. Mediante Resolución de 15 de abril de 2021, las autoridades Originarias de Ayllu Tauka Grande y “CAOT – Tomave”, dictaminan “…que desde el Lugar Chujlli, Chujlli Q’asa, pasando por el punto medio colindantes entre las Estancias Japu (Kakaruyo) y Oyoqho (Cuchicaya), con fines al Cerro de Q’usuña, son jurisdicción de la comunidad de Cuchicaya, por Resolución de fecha 15 de abril de 2021, siendo la misma INAPELABLE” (sic [fs. 44 a 45]).
II.8. Cursa fotocopia del informe de 2 de diciembre de 2021, emitido por Martin Isla López y Bernabe Mayca Tarqui, ambos ex Tatas de la CAOP, por la cual solicitan que la Resolución de 15 de abril del citado año, sea analizada y revisada por las autoridades actuales de la CAOP (fs. 46).
II.9. Se tiene Resolución del Consejo de Autoridades Originarios de Potosí de 3 de diciembre de 2021, por la cual se ordenó prohibir el ingreso a los terrenos agrícolas y pastoreos que están en conflicto entre la comunidad de Kakaruyo y Cuchicaya, hasta que se resuelva o concilie sobre la dualidad de resoluciones y actas de entendimiento referente al deslinde de ambas comunidades, como así también la paralización de trabajos de traslado y uso de agua de bofedales (fs. 47).
II.10. Cursa Certificación CITE DDPT-USPT-CER 17/2022 de 20 de mayo, emitida por el Director Departamental del INRA Potosí, por el cual se certifica que la comunidad Kakaruyo forma parte del saneamiento de la Asociación Comunitaria de los Ayllus Tauka Grande y Chicoca (fs. 17).
II.11. Consta nota de 10 de agosto de 2022, emitida por las autoridades del Ayllu Tauka Grande de Tomave, por la cual responden a la carta de 8 de julio de ese año, solicitando el análisis de nulidad de la Resolución de 15 de abril de 2021, determinando respetar la “…Resolución Jurisdiccional y hacer prevalecer por respeto las decisiones de las ex autoridades del Ayllu Tauka Grande…” (sic [fs. 48]).
II.12. Mediante certificación de 5 de septiembre de 2024, Mario Aramayo Villafuerte, Curaca Mayor del Ayllu Tauka Grande del Municipio de Tomave -hoy demandado-, certificó que Agustina Moraña Mamani, vda. de Cruz, es originaria de la comunidad de Cuchicaya y ha sido contribuyente activa durante décadas. Esta información se encuentra registrada en los libros del “patroncillo” del Ayllu Tauka Grande. Asimismo, se certifica su residencia en la estancia Oyoko, perteneciente a la comunidad de Cuchicaya (fs. 184).