SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0059/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, cursantes a fs. 1, 35 a 37; y, 40 y vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo tomado conocimiento de una convocatoria por parte del Ministerio de Educación, mediante la Dirección Departamental de Educación de Oruro, al proceso de selección por compulsa para optar al cargo de Maestra de nivel inicial en la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito Educativo de Huanuni del mismo departamento, con el ítem 01010, que anteriormente le correspondía a la Profesora Paula Andrea Morochi Arapa -ahora tercera interesada-, y fue declarada en acefalía por abandono de funciones, acto del cual participó, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, logrando obtener el primer lugar entre dieciocho postulantes.

El 20 de septiembre de 2022, se constituyó en la referida Unidad Educativa por instrucciones de Raúl Roberto Villca Itamari, Director Distrital de Educación de Huanuni del departamento de Oruro -ahora accionado-, para empezar a trabajar, dejando toda su documentación en despacho de la Directora de la indicada Unidad Educativa.

El 1 de octubre del mismo año, según el “Reglamento de Compulsas”, ingresó al sistema educativo como funcionaria pública -Profesora- y al Tesoro General de la Nación (TGN), y su memorándum de designación fue tramitado en las oficinas de la Dirección Distrital de Educación de Huanuni del departamento de Oruro; sin embargo, el 6 del citado mes y año, de manera sorpresiva, y sin una resolución judicial o administrativa que lo justificara, le informaron después de casi dos meses, que su nombramiento había sido suspendido, debido a que la anterior Maestra -hoy tercera interesada-, había logrado regresar a su puesto mediante una acción de amparo constitucional, a la cual nunca fue convocada como tercera interesada, para hacer prevalecer su derecho al trabajo, ya que el cargo que ganó lo adquirió de forma legal y cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo.

Ante esta situación, solicitó al Director Distrital accionado, mediante nota de 10 de octubre de 2022, un informe detallado, entre otros, del trámite de su memorándum de designación como nueva Maestra en la Unidad Educativa “Adela Zamudio”, especificando el día en que dicha autoridad, remitió el referido trámite a la Dirección Departamental de Educación de Oruro, junto con la documentación de respaldo.

A la “fecha” -se comprende a la data de interposición de la presente acción tutelar 30 de diciembre de 2022-, debido a la decisión arbitraria del Director Distrital accionado de dejar sin efecto su memorándum, se encuentra sin empleo, en completo desconocimiento del Reglamento de Selección y Designación de Maestras y Maestros, Personal Administrativo y de Servicio del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0071/2022 de 24 de enero-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, vinculado al debido proceso en su componente derecho a la presunción de legalidad de las resoluciones administrativas, a la defensa, y al acceso a la función pública; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar  sin efecto el Memorándum “50/2022” emitido por el Director Distrital ahora accionado, y que en cumplimiento al proceso de selección y designación debidamente concluido se le designe en el cargo compulsado en la Unidad Educativa “Adela Zamudio”, restituyéndose a las funciones que ya ejercía en su nuevo cargo; b) El pago de salarios y sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponda; y, c) Sea con la imposición de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 293 a 304 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Raúl Roberto Villca Itamari, Director Distrital de Educación de Huanuni del departamento de Oruro, por informe escrito, cursante de fs. 125 a 127, y en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que: 1) La causal que dio origen a la extinción del acto administrativo relacionado con la convocatoria a compulsa fue que, tras la declaratoria de acefalia del ítem 01010, Paola Andrea Morochi Arapa -hoy tercera interesada-, el “6 de octubre de 2022”, interpuso una acción de amparo constitucional. En su solicitud, alegó que fue retirada de su fuente laboral sin haber sido sometida a un proceso administrativo previo, lo cual dio lugar a la anulación del acto administrativo vinculado con la convocatoria que había sido obtenida en compulsa por la ahora accionante; 2) En resolución, el Juez de garantías, sin convocar a terceros interesados, resolvió conceder la tutela interpuesta, ordenando su restitución en el ítem antes señalado, con todas las garantías constitucionales para garantizar su estabilidad laboral, entre tanto no exista un proceso previo; con base en dicha determinación se vio obligado a solicitar al Director Departamental de Educación de Oruro, deje sin efecto la emisión del memorándum del ítem mencionado en favor de la impetrante de tutela, dado que se decidió restituir a la anterior Maestra a su fuente laboral, y la acefalía declarada con anterioridad quedó sin efecto como emergencia de esa disposición, lo que hizo imposible continuar con la designación realizada posteriormente; 3) De ahí que, al haberse dejado sin efecto la convocatoria a compulsa pública de la ahora peticionante de tutela y la consecuente desvinculación de su actividad laboral, no se actuó de forma discrecional, sino fue simplemente el cumplimiento de una resolución “constitucional”, que al “presente” se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no existiendo aun cosa juzgada constitucional con relación a la controversia que dio origen a la presente acción tutelar; 4) Debe tenerse presente que, conforme el art. 51 del Reglamento de Selección y Designación de Maestras y Maestros, Personal Administrativo y de Servicio del Subsistema  de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el primer acto para el inicio de un proceso de compulsa es el requerimiento de acefalía realizado por el Director de la Unidad Educativa; 5) Con relación a los demás derechos aparentemente vulnerados, la accionante no explicó cuál el elemento del debido proceso que se habría afectado, ni identificó expresamente en qué consistió la lesión a su derecho a la legítima defensa y de qué manera se restringió arbitrariamente su derecho al trabajo, pues todo lo relatado y generado estuvo relacionado con una instancia de cumplimiento derivada de una resolución constitucional; y, 6) Finalmente, respecto a la petición de dejar sin efecto el “memorándum 50/2022”, dicho acto administrativo no existe, o en su caso el Memorándum “…DDEH-RRHH N° 005/2022 de 7 de octubre…” (sic), que restituye a la Maestra hoy tercera interesada, implicaría desconocer, incumplir e incluso poner en controversia lo ya resuelto en una primera instancia constitucional, lo cual resultaba inadmisible.

1.2.3. Intervención de los terceros interesados 

Paola Andrea Morochi Arapa a través de su abogado, en audiencia de garantías, manifestó que, fue restituida a su fuente laboral, al ítem 01010, producto de la interposición de una acción de defensa; y en ese sentido la autoridad ahora accionada dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez de garantías.

Óscar Copa Gonzáles, Director Departamental de Educación de Oruro, a través de su representante indicó que, se encuentran sujetos al Decreto Supremo (DS) 813 de -9 de marzo de 2011-, donde establece cuáles son sus atribuciones y competencias; y en ese marco, bajo el principio de legalidad, cumplen taxativamente su normativa.

Ximena Lenny Claros Aranda, Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito Educativo de Huanuni del departamento de Oruro, también mediante su abogado, expresó que si bien actúan bajo la normativa legal; empero, no pueden desconocer una “resolución constitucional”; por lo que, velando siempre la integridad de un ítem que se encuentra en controversia por dos personas, se resuelva conforme a derecho.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 13/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 305 a 309 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada por sus propios medios genere los mecanismos, acciones, procedimientos idóneos, pertinentes, necesarios y eficaces para garantizar la restitución de los derechos al trabajo y al acceso a la función pública de la accionante, adquiridos como emergencia del proceso de compulsa de la cual resultó ser la ganadora y que a la fecha se encuentra vigente, debiendo efectivizar la misma antes del inicio de las actividades laborales educativas de la gestión 2023; sea con costas, daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:      i) En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, fue debidamente acreditada por la impetrante de tutela, debido a que el 12 de octubre de 2022, tuvo conocimiento de que su designación fue anulada, y contra dicha nota no existe recurso alguno; ii) La autoridad accionada señaló que, cuando la accionante ya comenzó a trabajar, en cumplimiento de una resolución constitucional, le comunicó mediante un oficio de 11 de octubre de 2022, que su designación que se encontraba en proceso de trámite quedaba sin efecto. No obstante, indicó que consideraría la situación de la peticionante de tutela para futuras compulsas o acciones, siempre dentro del marco de la legalidad; iii) La Resolución 02/2022 de 6 de octubre, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del departamento de Oruro -constituido en Juez de garantías-, en su parte dispositiva, no dejó sin efecto ni anuló ningún acto procesal administrativo relacionado con la convocatoria para compulsa del ítem 01010; en ese sentido, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; se entendía que los actos administrativos tramitados continuaban subsistentes y vigentes, a pesar de la interpretación del Director Distrital accionado; iv) Así, al no haber puesto la autoridad accionada en conocimiento de la ahora accionante todos los actos emergentes, incluso después de la emisión de la Resolución 02/2022, y al no haber realizado otros actos administrativos relacionados, la situación quedó en incertidumbre respecto a si seguiría vigente la convocatoria y la designación realizada; y, v) De lo expuesto, es evidente la lesión de los derechos de la impetrante de tutela, al trabajo, toda vez que ganó una convocatoria a compulsa, la cual fue evaluada por un tribunal calificador en base a su reglamento y determinó que la precitada concursante era la ganadora; al ejercicio de la función pública, al no permitírsele ejercer el mismo de manera arbitraria; y, a la defensa, ya que nunca se le permitió presentar un recurso, como lo estipula la ley, dado que se le comunicó directamente que su designación había quedado sin efecto, sin que existiera resolución administrativa alguna que le indicara las vías para defender sus derechos; por lo que, corresponde al Director Distrital accionado reconducir todos esos actos a la legalidad.