SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0059/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Informe DDEH-RRHH 83/2022 de 1 de agosto, por el que Raúl Roberto Villca Itamari, Director Distrital de Educación de Huanuni del departamento de Oruro -ahora accionado-, informó a Óscar Copa Gonzáles, Director Departamental de Educación del citado departamento -hoy tercero interesado-, respecto a la acefalía por abandono de funciones, por más de sesenta días, de la Profesora Paola Andrea Morochi Arapa -ahora tercera interesada-, con ítem 01010; adjuntando al mismo “FORMULARIO DE DECLARATORIA EN ACEFALIA DE ÍTEM” (sic [fs. 112 y 113]).

II.2. Por Memorándum de Designación 00224 de 3 de octubre de 2022, el nombrado Director Distrital accionado, designó a María Elena Auccaise Adrian -hoy accionante- como Maestra de Año de Escolaridad Inicial, de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito Escolar de Huanuni del departamento de Oruro, con el ítem 01010, “Horas asignadas 88”; “ITP” ganadora de compulsa (fs. 51).

II.3.  Cursa Resolución 02/2022 de 6 de octubre, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Maestra hoy tercera interesada contra el Director Distrital hoy accionado; y, Ximena Lenny Claros Aranda, Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio”, ambos del Distrito Escolar de Huanuni del citado departamento; mediante la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas restituyan a la precitada con el ítem 01010 que corresponde a la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito Escolar de Huanuni del mismo departamento, garantizando su estabilidad laboral hasta entre tanto no exista un proceso previo; y, la restitución a su fuente laboral que deberá ser con el reconocimiento justo de los haberes que no percibió en el periodo que fue destituida hasta la fecha de su reincorporación (fs. 19 a 26 [las negrillas nos corresponden]).

II.4.  Por Nota con CITE: DDEH- 38/2022 de 7 de octubre, el Director Distrital ahora accionado, comunicó a la peticionante de tutela que la designación que se encontraba en proceso de trámite quedó sin efecto, evidenciando el antecedente de la existencia de una resolución de garantías dentro del proceso constitucional incoado por la Profesora hoy tercera interesada, que ostentaba el ítem 01010, aclarando que la misma debía ser cumplida (fs. 29).

II.5.  Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2022, ante el Director Departamental de Educación de Oruro, la impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al trabajo, al pretender el Director Distrital hoy accionado, alejarla del cargo al cual accedió a través de una compulsa pública consolidada en la cual resultó ganadora, ingresando de esa forma al “sistema de educación pública” (sic [fs. 122 a 123]).

II.6.  Mediante Nota con CITE: DDEH-40/2022 de 11 de octubre, el Director Distrital accionado, en respuesta el escrito presentado por la accionante el 10 de igual mes y año, de solicitud de “…CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE COMPULSA-PERMANENCIA EN CARGO DOCENTE BAJO ALTERNATIVA DE LEY…” (sic), informó que, siendo la mencionada “resolución” de cumplimiento obligatorio, su designación que se encontraba en proceso de trámite quedaba sin efecto; no obstante, indicó que dicha situación sería tomada en cuenta para futuras compulsas o acciones dentro del marco de la legalidad (fs. 31).

II.7.  Consta Nota con CITE: DDEH-RRHH 65/2022 de 12 de octubre, dirigido al

Director Departamental de Educación de Oruro, por la cual el Director Distrital ahora accionado, refiriéndose a la emisión de la “SENTENCIA CONSTITUCIONAL 002/2022”, solicitó a través del Área de Administración de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Dirección Distrital de Educación de Huanuni, la restitución del cargo y la autorización para generar el memorándum correspondiente al ítem 01010 de la Unidad Educativa “Adela Zamudio”, a nombre de la Profesora tercera interesada (fs. 34).

II.8.  A través de Memorándum D.D.E.H. 050/2022 de 28 de octubre, dirigida a la Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio”, el Director Distrital accionado, reiteró instrucción, en acatamiento a la Resolución 02/2022, el cumplimiento a la RM 162/01 de 4 de abril de 2001 -Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario-, ello, al ser de su conocimiento la baja del trámite de designación de la accionante y la alta del ítem 01010 en favor de la Profesora tercera interesada de 6 de octubre de 2022; aclarando que, cualquier omisión que genere responsabilidad a esa disposición sea de su plena responsabilidad bajo alternativa de incumplimiento de deberes. “De la misma manera se ratifica el cumplimiento del MEMORANDUM D.D.E.H. N°49/2022” (sic [fs. 30]).

II.9.  Mediante nota de 1 de noviembre de 2022, Ximena Lenny Claros Aranda, Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito Educativo de Huanuni, hizo conocer a la peticionante de tutela que el proceso del trámite de su designación “…HA SIDO DETENIDO POR NUESTRA AUTORIDAD MÁXIMA…” (sic); en cumplimiento de la Resolución 02/2022, que ordena la restitución de la tercera interesada a su fuente laboral, como Profesora del primer año de escolaridad “A” (fs. 27 a 28).

II.10.         Por Nota con CITE: DDEH-/SS/ 56/2022 de 11 de noviembre, dirigida al Director Departamental de Educación de Oruro, el Director Distrital hoy accionado solicitó: “…RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTAL DE BAJA DE TRÁMITE DE PROCESO Y DESIGNACIÓN…” (sic) de la Profesora -ahora accionante- para dar de baja formalmente todo el trámite del proceso de designación o en su defecto se le instruya el formalismo legal y administrativo para el cumplimiento de ese cometido; ello debido a que no pudo cumplir el art. 67 del Reglamento de Selección y Designación de Maestras y Maestros, Personal Administrativo y de Servicio del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobado por RM 0071/2022 de 24 de enero (fs. 124).

II.11.         De acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que la referida acción de defensa interpuesta por la ahora tercera interesada, en etapa de revisión, mereció la SCP 0495/2024-S3 de 15 de julio, que dispuso: “…REVOCAR la Resolución 02/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 332 a 338, pronunciada por El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del Departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, por falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad”.