SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2025-S2
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 24 a 32, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al formulario con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012206591 de 23 de agosto de 2022, interpuso denuncia penal contra Manuel Jesús Quinteros Prudencio -ahora tercero interesado- por los -presuntos- delitos de acoso sexual, padecimientos sexuales, violencia psicológica y lesiones graves y leves, contemplados en los arts. 271, 312 Ter y 312 Quater del Código Penal (CP), y art. 7.3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-. Dicha denuncia fue remitida a la Unidad de Análisis, a cargo de Nilda Gudelia Calle Condori, Fiscal de Materia -ahora accionada-, quien a pesar de la gravedad de los hechos denunciados “…se toma su tiempo (…) señalándole que tenía 24 horas para analizar el caso” (sic), y recién al día siguiente aceptó la denuncia e informó el inicio de la investigación por el delito de corrupción de mayores previsto y sancionado por el art. 320 del CP, que nada tiene que ver con los hechos denunciados, consistentes en que: “…un depravado sexual persigue a la víctima todos los días, la tiene bajo padecimiento…” (sic) y que el 8 de agosto de 2022, la agredió física y sexualmente acosándola en las mismas dependencias del Ministerio Público, mientras ella participaba de una audiencia de inspección ocular. Es más, el acoso permanente que sufre por su agresor, quien asume comportamientos de contenido sexual en público, le causó un trauma psicológico que le impide trabajar e incluso llevar a su hijo menor de edad a la escuela.
Así, resulta incomprensible la calificación de los hechos y de los tipos penales, realizada por la Fiscal de Materia accionada, lo que la deja en total indefensión y pone en riesgo su vida, su seguridad y su libertad, dejándola en una situación de vulnerabilidad, máxime si la responsabilidad de calificar el hecho corresponde al Juez de la causa. Asimismo, la denuncia no se refiere a que existiera un hombre que la quiere corromper sexualmente, sino a los hechos ya señalados y ha sido presentada cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa procesal penal; por lo tanto, la accionada no podía cambiar la tipificación realizada.
Además de lo referido, la Fiscal de Materia accionada estaba obligada a actuar con celeridad y tomar las medidas de protección correspondientes para salvaguardar su integridad como mujer víctima de violencia física y sexual, con la debida diligencia y en forma inmediata, lo cual no ocurrió. Por esta razón, se interpuso la presente acción de defensa contra la referida funcionaria del Ministerio Público.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados y en riesgo de afectación
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la “seguridad” y a la libertad; además de encontrarse en riesgo su vida; citando al efecto los arts. 15.I, II y III; y, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Requerimiento Fiscal de 24 de agosto de 2022 y que “en el día” se remita la denuncia a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer; b) Ordenar que la Fiscalía en el día, dicte las medidas de protección contra el agresor, debido a que la vida e integridad de su persona como víctima y la de sus hijos están en serio riesgo; y, c) Se ordene medidas disciplinarias contra la Fiscal de Materia accionada por falta de diligencia y protección en la admisión de la denuncia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, por intermedio de sus abogados, ratificó los argumentos del memorial de la acción tutelar; y ampliando en audiencia, señaló que: 1) El 8 de agosto de 2022, en su condición de abogada se encontraba en el “piso 3” del Ministerio Público en una inspección ocular, cuando sin motivo alguno fue víctima de acoso y denigración sexual por parte del hoy tercero interesado “…acosándola de manera permanente, la agredió de manera sexual con acoso directo, al margen de una violencia psicológica, y finalmente el acto más denigrante en las puertas de la fiscalía la agrede físicamente…” (sic); 2) En su calidad de víctima presentó una denuncia ante la Fiscalía Departamental de La Paz, por los delitos de acoso sexual, padecimientos sexuales, lesiones graves y violencia psicológica; sin embargo, dado que el denunciado “era conocido” de la Fiscal de Materia accionada, ésta última no tomó en serio su grave padecimiento como víctima; puesto que, tardó veinticuatro horas en analizar la denuncia, y sin adoptar ninguna medida de protección, el 24 del indicado mes y año, admitió la denuncia, bajo la tipificación del delito de corrupción de mayores, ignorando el Certificado Médico Legal - Forense de 11 del citado mes y año, donde se identificaba al agresor, así como los antecedentes del día del abuso sexual, concluyendo que existía una incapacidad de cuatro días, adjuntando fotografías del daño; por lo que no era procedente el cambio de tipificación. Con la interposición de la acción de defensa, se busca proteger el derecho constitucional de la víctima que se encuentra desamparada con el cambio de tipificación, que conlleva su revictimización por ser mujer y por no haber recibido las medidas de protección correspondientes; y, 3) Una vez que se puso en conocimiento de la autoridad accionada la acción de libertad recién se dispuso la ampliación de la investigación y se subsanó con las medidas de protección que dice haber activado, cuando estas debieron ser otorgadas desde el momento del conocimiento de la denuncia, existiendo bastante dilación pues la denuncia fue realizada el 23 de agosto de ese año y dichas medidas de protección fueron aplicadas el 30 del mismo mes y año, por lo que existe bastante dilación, por ende, solicitó la concesión de la tutela impetrada, consecuentemente se ordene de manera urgente la adopción de las medidas de protección y resguardo máximo, que una mujer en situación de violencia debe tener; y sea extensible a sus hijos menores; asimismo, que el caso sea reasignado y remitido ante la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Mujer y se corrija la competencia que está asumiendo una autoridad ordinaria, cuando debe estar a cargo de una autoridad especializada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Nilda Gudelia Calle Condori, Fiscal de Materia por informe escrito cursante a fs. 36 a 37; y en audiencia a través de Carlos Cortez, Fiscal de Materia en suplencia legal, señaló que: i) En cuanto a la denuncia que no se emitió la medida de protección en favor de la accionante, es falsa; puesto que, una vez que la investigación mereció Informe de Inicio de Investigación, fue remitida a la Fiscalía Especializada, donde Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, ordenó una medida preliminar de protección de inmediato cumplimiento; ii) Respecto a la calificación del delito de corrupción de mayores contemplado en el art. 320 del CP, se debe tener en cuenta que, según el entendimiento jurisprudencial previsto en la SCP 0539/2011-R de 29 de abril, la calificación de un presunto hecho delictivo para llevar a cabo una investigación penal, es una atribución privativa del fiscal de materia a cargo de la investigación, y además, esta calificación es provisional; por lo que, en el caso objeto de la acción de defensa, existe un Informe Ampliatorio de Investigación sobre el presunto delito de acoso sexual firmado por la Fiscal de Materia encargada del caso; iii) La investigación penal por la comisión de los delitos de padecimientos sexuales o acoso sexual es de competencia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, de la cual es parte la Fiscalía Especializada de Trata y Tráfico de Personas; y, iv) Las calificaciones provisionales tomadas a partir del Informe de Inicio de Investigación de 24 de agosto de 2022, no afectan negativamente el curso de la investigación; razón por la que impetró se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 42 a 50 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad accionada que en el plazo de ocho horas a partir de su legal notificación remita el caso a la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP); asimismo, dé aviso sobre el inicio de la investigación al juzgado de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer en aplicación de lo establecido por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y conserve las demás actuaciones realizadas hasta la fecha, recomendando a la Fiscal de Materia accionada que actúe en sus funciones con la debida diligencia, más aún tratándose de casos de violencia contra la mujer, de conformidad a lo establecido por la mencionada Ley; con base en los siguientes fundamentos: a) En los casos de violencia contra la mujer debe analizarse el problema jurídico en su contexto, debiendo demostrarse de manera objetiva la situación de vulnerabilidad, lo que da lugar a una investigación especializada; b) Según el cuaderno de investigaciones del caso, Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, elaboró el acta de medidas de protección de 25 de agosto de 2022, por lo que se cumplió con dichas medidas; c) Sin embargo, se observa la calificación realizada por la Fiscal de Materia accionada por corrupción de mayores, siendo que la denuncia fue presentada por los delitos de acoso sexual, padecimientos sexuales, violencia psicológica; y, lesiones graves y leves; y, d) La relación fáctica de la denuncia, no coincide con la calificación legal del hecho, no siendo atribución de la representante del Ministerio Público apartarse del contenido de la denuncia o querella presentada por la víctima; toda vez que, en la fase de la etapa preparatoria el fiscal asignado al caso y previa investigación determinará qué delitos acusar y en juicio oral dictará la resolución que corresponda de acuerdo al hecho perpetrado, por lo que no se juzgan tipos penales sino hechos, que es atribución de las autoridades jurisdiccionales y no del Ministerio Público.