SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2025-S2
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 22 de agosto de 2022, Zuleika Marina Lanza Zeballos -ahora accionante-, presentó denuncia contra Manuel Jesús Quinteros Prudencio -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 271 (lesiones graves y leves), 312 Ter (padecimientos sexuales), 312 Quater (acoso sexual) del CP, y, 7.3 de la Ley 348 (violencia psicológica), solicitando las siguientes medidas de protección: 1) Restricción del agresor al domicilio o donde ella habite; 2) Ordenar al agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; 3) Prohibir al agresor acerársele, concurrir o ingresar a su domicilio de las y los ascendientes o descendientes o a cualquier otro espacio que ella frecuente; 4) Prohibir al agresor comunicarse con ella, intimidarla o molestarla por cualquier medio o a través de terceras personas, así como a cualquier integrante de su familia; 5) Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; y, 6) Cualquier otra medida señalada en el Código de Procedimiento Penal o en el Código Procesal Civil; así como todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentren en situación de violencia (fs. 6 a 10). Asimismo, adjuntó a su denuncia el Informe Psicológico TIPSI/CON-PSI/INF 22/2022 de 16 de agosto (fs. 11 a 18), Certificado Médico Legal - Forense de 11 de agosto, emitido por Arianna Flores Arcienega, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF [fs. 19 a 20]), y fotografías de la lesión sufrida (fs. 21 a 23).
II.2. Cursa Formulario Único de Denuncia del Ministerio Público de 23 de agosto de 2022, donde consta la recepción de la denuncia escrita presentada por la accionante contra el tercero interesado, con CUD 20112012206591 (fs. 4).
II.3. Por decreto de 24 de agosto de 2022, Nilda Gudelia Calle Condori, Fiscal de Materia -ahora accionada-, reconociendo la relevancia penal del caso, admitió la denuncia para dar inicio a la investigación por el delito de corrupción de mayores, previsto y sancionado por el art. 320 del CP, contra el tercero interesado, señalando que la calificación del tipo penal era provisional “…pudiendo variar su tipificación en el transcurso y desarrollo de la investigación o ampliarse por otros ilícitos penales, todo ello bajo el derecho de acceso a la justicia, debido proceso, debida diligencia y objetividad” (sic [fs. 5 y vta.]).
II.4. Por memorial de 24 de agosto de 2022, la Fiscal de Materia accionada informó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones dentro de la denuncia formulada por la impetrante de tutela contra el tercero interesado (fs. 3).