SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2025-S4

Fecha: 24-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. ; y, de 391 a 400, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de extradición, seguido en su contra por el Consulado de la República de Argentina, por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado, se encuentra con detención preventiva con fines de extradición en el Centro Penitenciario de Sucre “San Roque”, desde el 11 de mayo de 2022; es decir, tres meses y veinte días, según certificado de permanencia y conducta, emitido el 31 de agosto de 2022, por el Director de dicho Centro Penitenciario, sin contar –hasta la fecha de presentación de la acción tutelar– con resolución definitiva acerca de su situación jurídica de solicitud de extradición; vulnerándose el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, que establecía el plazo de cuarenta y cinco días, sumados a los quince días de ampliación; norma aplicable, toda vez que en el Auto Supremo 146/2021 de 6 de diciembre y el Mandamiento de Detención preventiva con fines de extradición, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cautelar Cuarto del departamento de Chuquisaca no expresó el plazo de su detención, y ésta no podía ser indefinida.

El 25 de julio de 2022, presentó memorial exigiendo respuesta al memorial de 24 de junio del mismo año, en el que a su vez pedía se deniegue la extradición alegando improcedencia conforme a la previsión del “art. 3 inc. g) de la Ley 723”; empero, tampoco fue respondido; consecuentemente, no contaba con una resolución final que determine su situación jurídica, y al estar privado de libertad, pese al incumplimiento de plazos procesales previsto para el trámite de solicitud de extradición, sufrió la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, colocándole en un estado de indefensión.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, libre locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.3, 7.5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos; 2.3, 4.1, 9.1, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5.3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 417 a 421; presente la parte impetrante de tutela; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado defensor en audiencia, ratificó los términos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) El 6 de septiembre de 2022, se hizo presente en secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para hacer seguimiento del trámite de detención por extradición y se le informó que no existía ninguna resolución; sin embargo, mediante el Informe presentado por la autoridad demandada, apareja la resolución de 16 de agosto de 2022, que no le fue notificada en su oportunidad, no obstante haberse apersonado a estrados judiciales; b) Aun considerando que sería cierta la fecha de emisión de dicha resolución, había vencido el plazo para que la parte requirente solicite la ampliación de quince días de detención preventiva, adicionales a los cuarenta y cinco que establecía el art. 20 del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Argentina; toda vez que, su detención se efectuó el 11 de mayo de 2022 y hasta el 16 de agosto del mismo año habían transcurrido noventa días; c) El motivo de reclamo en la acción de libertad, recae en el incumplimiento de plazos para la emisión del Auto Supremo, que debía resolver la solicitud de detención preventiva por extradición; ya que, pretenden extraditarlo cuando no se cumplieron los plazos, recalcando que tienen la certeza que el 6 de septiembre de 2022 no existía la resolución extrañada; d) A través del memorial de 24 de junio de 2022, aparejado como prueba, se reclamó que no se diera lugar a la extradición, alegando que el hecho ya había sido investigado en Bolivia, dentro de un proceso con identidad de objeto, sujeto y causa, que fue rechazado en el Ministerio Público; sin embargo, la autoridad demandada afirmó que no existe una resolución de sobreseimiento definitivo, en franca transgresión del procedimiento penal boliviano; e) En el primer proceso, figuraba como denunciante Olga Quispe Poma, quien señaló que el 2005, llegó a Argentina, lugar donde se le redujo a servidumbre, y se la sometió a un régimen de trabajo doméstico, con características de explotación sexual; f) El Auto Supremo 146/2021 de 6 de diciembre del mismo año, jamás le fue notificado; y el 10 de mayo de 2022 fue detenido en la ciudad de La Paz, donde se le notificó únicamente con el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición; consecuentemente, no tuvo conocimiento del referido Auto Supremo para poder asumir defensa; y, g) En el cuaderno de control jurisdiccional, a cargo del Juez de Instrucción Penal Cautelar Cuarto del departamento de Chuquisaca, se advierte que no existe ninguna notificación a Richard Marcelo Aguilar Quino, sino sólo al Comandante Departamental de la Policía Boliviana y al encargado de la Interpol.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Antonio Revilla Martínez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, no asistió a la audiencia de la acción tutelar; empero, mediante informe escrito presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante a fs. 416, remitió el Auto Supremo emitido, que declaró procedente la extradición de Richard Marcelo Aguilar Quino.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 15 de septiembre, cursante de fs. 419 vta. a 421, resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se resuelva la solicitud formulada en el memorial de 24 de junio de 2022 presentada por Richard Marcelo Aguilar Quino, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al tiempo de detención preventiva con fines de extradición; bajo los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de detención preventiva fue ejecutado el 10 de mayo de 2022, aproximadamente a las 15:20 en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y el 17 de mayo del mismo año, Richard Marcelo Aguilar Quino, a través de su abogado se apersonó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, poniéndose a derecho y manifestando hacer uso de los recursos que le franqueaba la ley a efectos de asumir su defensa; aspecto que demuestra que el accionante asumió defensa oportunamente, descartando el argumento expuesto de aparente indefensión a la que hubiere sido sometido; 2) Queda desvirtuado que el impetrante de tutela no haya tenido conocimiento del Auto Supremo 146/2021 de 6 de diciembre, que dispuso su detención preventiva con fines de extradición, otorgándole el plazo de 10 días para que asuma defensa; 3) En la tramitación de la solicitud de extradición, el solicitante de tutela Richard Marcelo Aguilar Quino presentó memorial de 24 de junio de 2022, impetrando se deniegue la solicitud de extradición, ante la improcedencia prevista en el “art. 3 inc. g) de la Ley 723”, acápite en el que también señala que la detención preventiva había excedido el tiempo establecido en el art. 20 de la referida ley; asimismo, pidió se ordene su inmediata libertad, por haber excedido los cuarenta y cinco días y la ampliación de quince días señalados en el precepto jurídico antes señalado. Por otro lado, mediante memorial de 25 de julio de 2022, el impetrante de tutela, conminó a las autoridades jurisdiccionales a dar respuesta al memorial anterior; 4) De los antecedentes se advierte que la solicitud  no fue respondida de manera puntual y concreta, lo que pone en evidencia la vulneración al derecho de libertad del impetrante de tutela, al no recibir una respuesta oportuna sobre su situación jurídica; y, 5) Sin perjuicio de lo expuesto, se tiene que la solicitud de extradición ya fue resuelta mediante Auto Supremo 125/2022 de 16 de agosto declarando procedente la misma.