SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2025-S4
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del acta circunstanciada de cumplimiento de mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 10 de mayo de 2022 y oficio de 11 del mismo mes y año; el Jefe de División INTERPOL, hace conocer la aprehensión de Richard Marcelo Aguilar Quino, ejecutada en La Paz – Bolivia, y el respectivo traslado a la ciudad de Sucre, ante la falta de señalamiento del recinto penitenciario al que debía ser conducido; dando lugar a la emisión del Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición 22/2022 de 11 de mayo, por el que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, ordena poner en detención preventiva al hoy impetrante de tutela, en la Cárcel Pública de San Roque (fs. 297 vta.; 298, 299 y 300).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2022, el accionante, solicitó la denegación de la extradición, alegando haber sido juzgado y sobreseído en el proceso por el que se le pretende extraditar y haber excedido más de 45 días de su detención preventiva. Atendido mediante Proveído de 21 de julio del mismo año, por la autoridad ahora demandada, determinando que se tenía presente los argumentos expresados, para ser considerados a momento de emitir resolución (fs. 378 a 383 y 427).
II.3. Por memorial presentado el 25 de julio de 2022, el impetrante de tutela, solicitó conminatoria, manifestando que el memorial de 24 de junio del mismo año, no había sido respondido por la autoridad demandada, vulnerando su derecho a la libertad (fs. 384 y vta.).
II.4. Mediante Auto Supremo 125/2022 de 16 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Richard Marcelo Aguilar Quino, disponiendo su entrega al Estado Requirente de la República de Argentina, para ello el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto debía emitir el mandamiento de excarcelación del extraditable. Con relación al memorial presentado por el ahora solicitante de tutela, estableció que al no haberse emitido resolución de sobreseimiento definitivo a favor del extraditable, no ser beneficiado con una amnistía o indulto, no resultaba ser aplicable el art. 3 inc. g) del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015 (fs. 406 a 410).
II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se advierte la existencia de la SCP 0542/2024-S4 de 2 de septiembre, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Marcelo Aguilar Quino, contra Ricardo Torres Echalar, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez y José Antonio Revilla Martínez, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que confirmó la Resolución 0153/2022 de 24 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, y cuyo petitorio recaía en dejar sin efecto el Auto Supremo 125/2022 y la Resolución 23/2022, esta última emitida en cumplimiento de la concesión de tutela en la presente acción de libertad.